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3500 BCE
Origen de la escritura
El paso del testimonio oral al documento escrito se atribuye a los sacerdotes por la necesidad de perpetuar en un documento información que dejara constancia de los hechos relevantes y actos oficiales que se suscitaran en el devenir de los propios ciudadanos.
El origen de la escritura fue simultáneo en Mesopotamia y Egipto alrededor del 3500 a.C. -
3100 BCE
Egipto
*En las procesiones de Isis.
*Escriba mayor sagrado
*Documento casero, que consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja de papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto. Declaración que tenía que debería producirse ante la presencia de tres testigos y llevar el sello del funcionario en jerarquía. -
1750 BCE
Código de Hammurabi
El Código de Hammurabi es el primer conjunto de leyes de la historia, se basa en la aplicación de la ley del Talión y es también uno de los más tempranos ejemplos del principio de presunción de inocencia, pues sugiere que el acusado o el acusador tienen la oportunidad de aportar pruebas. *Regía los destinos de Babilonia
*Contrato de compraventa
*Personaje llamado ESCRIBA -
753 BCE
Roma (Scriba/ scribae)
*No solo era un redactor de documentos
*Redactor de los decretos (redactor)
*Era custodio de los mismos decretos
*Tenían varios privilegios: lugares preferentes en espectáculos públicos, no realizaban servicio social, eran hombres libres, no tenían sueldo fijo y eran hospedados por el Edo. -
753 BCE
Notarii (Notarius/Notario) Roma
El notarius era una especie de técnico cuya tarea era receptar las exposiciones verbales de terceros y plasmarlas por escrito con rapidez
*Se puede equiparar con el taquigrafo que conocemos en nuestros días.
*Llegó a ser imprescindible como auxiliar para abogados y magistrados. -
753 BCE
Tabularii/ Tabularius/ Tabelión en Roma
En Roma se le llamaba "tabula" al documento primitivo que se redactaba sobre tablas cubiertas con cera en la que se gravaba el texto contenido en el mismo.
*De la palabra "tabula" proviene el nombre de tabularius y el tabelión.
Tenía como facultad:
*Formular las listas de impuestos
*Registrar los nacimientos y todos los actos relativos al estado civil de las personas.
*La administración de las provincias y de los municipios.
*Guardador de los archivos de la comuna
*Depositario de los testamentos -
753 BCE
Tabelion
Al igual que el scribae, notarius y tabularius eran funcionarios estatales, es decir, integraban el aparto estatal romano.
El tabelión era un operador en las relaciones particulares.
*Ejercían funciones de asesoramiento
*Redactaban documentos relacionados con la actividad privada.
*Redactaban escritos y documentos, especialmente contratos, testamentos y demandas. -
360 BCE
Grecia
En Grecia los notarios asumieron asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para convenios internacionales.
Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público.
Los Mnemon, Promnemon también conocidos como Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario. -
527
Corpus Juris Civilis
En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe regulación positiva del notariado, debida a Justiniano, donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73.
44.- Regula la actividad del Tabelion
47.- Reglamenta la utilización del protocolo
73.- Regula el documento notarial -
1228
Escuela de Bolonia
*Escuela también de los Glosadores. Tomó al notariado desde el punto de vista académico.
*Tiene su origen en Europa. Fue fundada en 1228.
*Se reconoce el esfuerzo de la cátedra para impulsar el Derecho Notarial, escribiendo varias obras:
-Summa ars notarie, tractatus notularum, la Aurora (IUS y el Factum), etc.
*Enfoca al Derecho Notarial desde dos puntos de vista: ciencia y arte.
*Salatiel: define al notario. -
1492
Rodrigo de Escobedo
*Era llamado escribano del consulado del mar
*Era el acompañante de Cristobal Colón.
*Se le considera el primer notario público que ejerció como tal en América.
*Era el encargado del diario de la expedición, donde se registraba el tráfico de mercancías, los hechos sobresalientes y la actividad de la tribulación. -
1521
Época Colonial
En la época colonial, una de las facultades del rey era la de designar a los escribanos por ser una de las actividades del estado.
En la práctica, los virreyes, gobernadores, alcalde y los cabildos hacían uso de esta facultad al designar de manera provisional a los escribanos, mientras que el rey los ratificaba.
Los requisitos para ser escribano: ser mayor de 25 años, de buena fama, lego, reservado, cristiano, de buen entendimiento, vecino del lugar y conocedor del escribir. -
1524
Época Precolonial
Pueblo Azteca
*Redactor de documentos
*Tlacuilo= escribir o pintar
*Pintor de jeroglíficos -
Cortes Españolas
El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos. La legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia. -
México Contemporáneo (Ley del Notariado de 1901)
El 14 de diciembre de 1901 es promulgada la ley del notariado durante la presidencia del Gral Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902. Esta ley como una de las medidas que tomó la de elevar al notario al rango de las instituciones públicas. Estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno. También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo. -
Época México Independiente
Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos.
El Presidente de la República, Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902. Su ámbito de aplicación abarcó el Distrito y Territorios Federales.
Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial fuera de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión (Art. 1º.). -
Ley de 1932
El 20 de enero de 1932 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, siendo Presidente de la República Pascual Ortiz Rubio.
*Excluyó a los testigos de la acción notarial
*Suprimió el libro de extractos y obligó a llevar un índice por duplicado. -
Ley de 1946
Contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial, contempla el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional. Hace una clara distinción entre escrituras y actas; las primeras contienen actos jurídicos y las segundas hechos jurídicos. Se autorizó al ejecutivo a crear más notarías en casos de que las necesidades de una entidad así lo requirieran.