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3100 BCE
EGIPTO
Surgieron dos el casero 3100 a. C. y el del escriba y el testigo 177 a.C. Los escribas egipcios trabajaban en Papiro Egipcio, realizaban los contratos en presencia de testigos actuando como funcionarios del Estado. Cuando el escrito era para el pueblo era el “casero” y el del “escriba y testigo”. -
2600 BCE
HEBREOS
Existían los escribanos reales, los de la Ley, los del Estado. Los contratos también eran celebrados por dos particulares y escrito por uno de ellos, aunque si no eran letrados buscaban la tutorialidad de un funcionario. -
2300 BCE
SUMERIA- CÓDIGO DE HAMMURABI
Se trataba de una piedra grabada con un código que medía 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho, contenía materia civil, procesal y administrativo. La función del Escriba era de origen divina, se le llamaba escriba mayor sagrado aunque existía el documento casero que consistía en un papiro en el que se asentaba el contrato celebrado en la presencia de tres testigos y sellado por un funcionario de alto nivel. -
1200 BCE
ROMA
En sus primeros años no fue encargada a una persona en particular, luego se encomendó a:
El ESCRIBA además de redactar documentos y decretos, también los custodiaba.
El NOTARRI su función era de taquígrafo y auxiliar de abogados y magistrados. El TABULARI se encargaba de los nacimientos, testamentos, censos, actos civiles, administración y custodiar los archivos.
Los Tabelión se encargaban de los contratos, testamentos y demandas del sector privado. -
360 BCE
GRECIA
Los Mnemon eran los notarios que redactaban y registraban los contratos, los cuales eran de orden privado. También se encargaban de los Tratados públicos. -
529
Corpus Iuris Civilis
En este periodo nos encontramos por primera vez el Derecho Notariado positivo en sus novelas 44 (regula el tabelión), 47 (regula su uso) y 73 que regula el documento notarial. -
1228
ESCUELA DE BOLONIA, ESCUELA TAMBIÉN DE LOS GLOSADORES
Originaria de Europa y sus máximos representantes son Ranieri de Perugia y Rolandino de Passageri quien escribió las siguientes obras catedráticas enfocadas en la ciencia y el arte:
SUMMA ARS NOTARIE, FLOS TESTAMENTARUM ó FLOS ULTIMARUM VOLUNTARUM, TRACTATUS NOTULARUM, LA AURORA, DE OFICIO TABELLIONATUS IN VILLIS VEL CASTRIS. -
1500
PUEBLO AZTECA
El llamado tlacuilo- tlacuiloa pintaba geroglificos -
1519
FE DE LA VILLA RICA DE LA VERACRUZ
Diego de Godoy dio fe de la Villa Rica de la Veracruz. -
1521
Conquista de México
Ocupación de los españoles y Rodrigo de Escobedo quien es acompañante de Cristóbal Colón, dio fe a las actas de ocupación de la colonia española en América. -
1524
Real Colegio de Escribanos
Se funda el actual Colegio de Notarios del Distrito Federal -8 de marzo de 1524 -
1529
PRIMERA REUNIÓN DE CABILDO EN LA CD. DE MEXICO
Francisco de Orduña dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la Ciudad de México. -
SE RECONOCE LA COFRADIA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS-
Se reconoce la primera agrupación de tierras de América, la llamada Cofradía de los Cuatro Evangelistas. -
REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO.
El 22 de Junio de 1792, el Rey Felipe V, le participa a la Audiencia de México, haber concedido a los escribanos de cámara, a los reales y a los demás, autorización para que pudieran establecer Colegio con el título de Real, bajo la protección del Consejo de Indias. -
Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones
El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos. -
DECRETO DE 31 DE MAYO 1884
Obliga a los Notarios, cerciorarse de que los inmuebles materia de las operaciones en que intervienen se encuentren al corriente en el pago de las contribuciones, antes de expedir testimonio de los contratos. Por otra parte, los faculta a expedir ulteriores copias de los instrumentos. -
Porfirio Díaz
Porfirio Díaz el 19 de diciembre de 1901. Este sistema se mantuvo vigente durante el siglo XX en que fue plasmado en las leyes de 1934, 1945 y 1980 -
Ley del Notariado del Estado de Puebla.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.