Inquisicion

El desarrollo del Derecho Notarial

  • 1055 BCE

    ESCUELA DE BOLONIA

    ESCUELA DE BOLONIA
    Destaca el legado romano y restablecer totalmente el nivel jurídico de ese entonces y recuperar como de lugar la disciplina jurídica perdida y menoscabada
  • 1001 BCE

    ESCUELA DE LOS GLOSADORES

    ESCUELA DE LOS GLOSADORES
    Las glosas eran anotaciones destinadas a aclarar el texto o explicarlo, sin tomar en cuenta el contexto histórico, intentando que tuviera un sentido pragmático para resolver los problemas vigentes y extraer principios rectores.
  • 527 BCE

    EL CORPUS IURIS CIVILIS

    EL CORPUS IURIS CIVILIS
    El Corpus luris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Este código se compiló por orden del emperador Bizantino Justiniano. Fue publicada por Dionisio Godofredo
  • 476 BCE

    ROMA

    ROMA
    La función notarial estuvo atribuida y dispersa en multitud de oficiales públicos y privados.
  • 476 BCE

    El Scribae

    El Scribae
    La función era de resguardar los documentos, ademas de estar a disposición del pretor en la descripción de documentos.
  • 476 BCE

    EL NOTARIUS

    EL NOTARIUS
    Técnico, era capa de receptar las exposiciones verbales y plasmarlas con rapidez
  • 476 BCE

    EL TABELION

    EL TABELION
    Plasmaba de manera escrita todos los escritos como testamentos, escrituras, demandas, etc.
  • 476 BCE

    TABULARIUS

    TABULARIUS
    Confeccionaba los listados impositivos entre los romanos, recepción de todo lo referente al registro civil , testamentos, contratos de gran importancia.
  • 392 BCE

    CODIGO DE HAMMURABI

    CODIGO DE HAMMURABI
    las penas se aplican de forma diferente según la posición social de la persona (a menor categoría, penas mayores) y la aplicación de la Ley del Talión (cuando los implicados son del mismo nivel social).
  • 200 BCE

    EGIPTO

    EGIPTO
    Los Escribas eran los encargados de la redacción del documento, pero este documento carecía de autenticidad; para que la tuviera debía recurrirse al Magistrado, el cual autenticaba lo redactado por el Escriba por medio de un sello que imprimía