-
300
Cultura Maya
Distinción entre dolo y culpa. -
Sep 21, 1325
Cultuta Azteca
Realizaron la clasificación de los Delitos -
El punto de mirar de la justicia penal es delincuente.
El delito es solo un síntoma revelador de su estado peligroso. -
Utiliza el método experimental.
Descansando en la experiencia y la observación, mediante el uso del método inductivo, pues de lo contrario la conclusiones no pueden ser consideradas exactas debido a que surge el uso de la ciencias naturaleza, rechaza por consecuencia lo abstracto. -
NIEGA EL LIBRE ALBEDRÍO.
Ya que estima que el hombre carece de libertad de elección y considera al delincuente como un síntoma revelador de su estado peligroso. -
Determinismo de la conducta humano.
Por factores de carácter físico-biológico psíquico y moral. -
Independencia
Surgen las primeras codificaciones en materia penal. -
El delito.
Es el resultado necesario de los factores físico. Biológico psíquico y moral y por lo tanto es un fenómeno natural y social. -
La sanción.
No debe corresponder a la gravedad objetiva de la información, sino a la peligrosidad del autor. -
La pena.
Es una medida de defensa cuyo objeto es la reforma de los delincuentes readaptables y la segregación de los inadaptables interesa más la prevención que la represión son más importantes las medidas de seguridad que las mismas penas. -
Hay una responsabilidad social.
Que sustituye la imputabilidad moral. Si el hombre se haya fatalmente impedido a delinquir, la sociedad se encuentra también fatalmente inclinada a defenderse. -
Españoles
El Derecho Penal en nuestro país fue impuesto por los Españoles. -
Sistemas penales
Para el código alemán de 1871, el delito es la acción sancionada por las leyes penales. De esta definición legal y de las demás disposiciones de ésta ley,- Lliszt realiza un análisis sistemático del derecho penal y del delito, y partiendo de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana, su teoría va a recibir el nombre de causalista, la cual es el punto de arranque de la teoría del delito. -
Sistemas penales
Esta teoría la expone en su obra denominada “tratado de derecho penal”. recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalísitico en boga a fines del siglo xix, se avoca al estudio del código penal alemán de 1871 , para desprender de dicho código la estructura del delito, naciendo así la dogmática jurídico penal es decir, el conocimiento a través del dogma, de la ley. -
Modelo lógico matemático.
Surge en el año de 1965, cuyos principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales. -
Funcionalismo.
Surge en el año de 1970, cuyos principales exponentes son fueron Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos. -
Escuela positiva
Fue consecuencia del auge por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo xix, y se hizo sentir en todas las disciplinas, incluyendo el derecho. En materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.