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Determina la obligación de garantizar la participación de las mujeres en los niveles decisorios de administración publica y se reconoce la plena igualdad los hombres y las mujeres, condenando cualquier discriminación y segregación contra ella. -
Estado multicultural como instrumento que renueva la estructura deóntica que ha legitimado el orden sociopolítico colombiano. Después de una negación y exclusión a la diversidad, este estado, permite la articulación a la pluralidad como: el diálogo, reconocimiento mutuo, ensanchamiento cultural, entre otros. -
Reconocer y proteger los derechos territoriales y culturales de las comunidades negras del pacifico colombiano, haciendo cumplir la constitución política colombiana. -
Se define y se aclara que los raizales, son un grupo étnico claramente definido. -
Reglamenta la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas. Este decreto norma los derechos y bienes de las comunidades indígenas y precisa la naturaleza jurídica de los resguardos indígenas, considerados propiedad colectiva de las comunidades y definidos como instituciones legales y sociopolíticas de carácter especial. -
Se exigieron unos lineamientos básicos, garantizando los derechos culturales de todos los colombianos, los cuales, se basaban en el respeto a la diversidad y el estímulo de la creación. Protegiendo y fomentando la diversidad cultural en varios aspectos que suelen presentarse, siendo destacados. -
Se hace el reconocimiento a un grupo étnico, como es el Pueblo Rrom o Gitano. -
Promueve la igualdad de género y la autonomía de la mujer. -
Se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público. -
Se establece el día nacional de la afrocolombianidad.
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Obligación de proteger a las personas de la discriminación, que resulta de la orientación u opción sexual. -
Se dicta normas para favorecer a las mujeres rurales. -
Según el artículo 10° dice que se debe respetar las manifestaciones de las personas, sin importar su etnia, raza, edad, genero, orientación sexual, creencias, como todos los grupos sociales. -
Se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, para su debida atención merecida. -
Definición del Código de la infancia y la adolescencia, que determina medidas para la protección integral y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. -
Mediante el cual se promulga el Código de la Infancia y la Adolescencia que deroga el Código del Menor. Esta Ley establece en su Artículo 29 el derecho al desarrollo integral de la primera infancia. -
Estimula la creación y el fortalecimiento interno de organizaciones juveniles sociales, culturales, políticas y ambientales así como redes, clubes, corporaciones, asociaciones, cooperativas entre otros. -
Se define como tal, la Política Publica de Ruralidad del Distrito Capital, con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes y como defensa, otorgando así, la garantía de sus derechos humanos. -
Reconocimiento de patrimoniales de compañeros permanentes
homosexuales y unión marital de hecho. -
Se determinan las normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. -
Se crea el Consejo Distrital de Cultura de Indígenas, definiendo de manera concentrada con las organizaciones de comunidades indígenas, las acciones a desarrollar en el marco de la oferta del sector Cultural. -
Se otorga la Política Publica de Mujeres y Equidad de género; promoviendo así, la transformación de actos culturales que subordinan, discriminan y excluyen lo femenino y sobrevaloran lo masculino. -
Preservación, protección y transmisión de las diferentes generaciones raizales, especialmente, niñas, niños y jóvenes; reconocimiento distrital, nacional e internacional del patrimonio tangible e intangible del pueblo raizal. -
Estandariza las definiciones y unifica el plazo para la información de los planes de acción de las publicas poblaciones y los planes de acción integrales de acciones afirmativas en Bogotá, tanto a la población LGTBI, infancia, adolescencia y adultos mayores. -
Tras una sentencia, se declara tutela para garantizar que no exista discriminación, a las personas que se han cambiado de sexo en el caso de prestar el servicio militar. Por este caso el Ministerio del Interior y al Congreso pasa a legislar para que a los transexuales, se les permitiera, tramitar sus documentos de identidad que reflejaran su realidad. -
Esta ejecución planteada en este año, se dio para avanzar en la garantía de los derechos culturales de los niños desde su gestación, y se convirtió en una estrategia para conservar y recuperar las lenguas nativas en vía de extinción, así como en una herramienta para transmitir la cultura entre generaciones.