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DIVERSIDAD

  • Apertura constitucional de 1991

    Apertura constitucional de 1991
    • El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural, es una obligación del Estado proteger las riquezas culturales
    • Los dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios.
    • Las tierras comunales y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables -Establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial. -Crea cargos de senadores y un número de hasta cinco representantes
  • LEY 70

    LEY 70
    -Derecho a la propiedad colectiva
    -Protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico
    -fomentar su desarrollo económico y social
    - Participación de las comunidades afro descendientes en el diseño ejecución y coordinación de los planes de desarrollo social y económico
    -Igualdad de oportunidades laborales sin importar su raza
  • Ley 115, Educación grupos étnicos

    Ley 115, Educación grupos étnicos
    -Prestación de un servicio educativo
    -La comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos
    -Educación formal en establecimientos educativos aprobados
    -La educación formal tendrá tres niveles (preescolar, básica y media)
    -Enseñanza obligatoria
  • LEY 324, Población sorda

    LEY 324, Población sorda
    -El Estado auspiciará la investigación, la enseñanza y la
    difusión de la Lengua Manual Colombiana
    -Se reconoce la Lengua Manual Colombiana, como idioma propio de la Comunidad Sorda del País
    -Se garantizará los medios económicos, logísticos
    de infraestructura y producción para que tenga acceso a los canales locales, regionales y etc.
    -Se garantizará que en forma progresiva en instituciones educativas y formales y no formales, se creen diferentes
    instancias de estudio
    - Se garantizan equipos
  • Ley 397, MINISTERIO DE CULTURA

    Ley 397, MINISTERIO DE CULTURA
    -La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana
    -El Estado impulsará los proyectos y actividades en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad
    -En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico
    -Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la nación
    -El Estado protegerá el castellano como idioma oficial de Colombia
  • LEY 576

    LEY 576
    -Se estableció el código de ética para la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la
    zootecnia
    -Garantiza un buen trato para animales, plantas, etc.
    -los médicos veterinarios, los médicos veterinarios y
    zootecnistas y los zootecnistas, respetarán la libre elección que haga el usuario para solicitar sus servicios
    -Los médicos tendrán unos deberes que cumplir obligatoriamente
    -Los médicos serán altamente calificados y estudiados
  • Decreto 345

    Decreto 345
    -Se reconozca, restablezca y garantice los
    derechos individuales y colectivos de las personas mayores
    -Transformar las situaciones donde existen inequidades que impiden vivir un envejecimiento activo y afectan la calidad de
    vida de las personas mayores presentes y futuras
    -Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos sin distinción
    - Respetar y potenciar la autonomía y libertad individual
    -Crear progresivamente entornos ambientales, económicos, etc.
  • Ley 482, Antidiscriminación

    Ley 482, Antidiscriminación
    -Garantizar la protección de los derechos
    de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación
    -Todo acto de discriminación tendrá una condena
  • Resolución 97, Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REEA)

    Resolución 97, Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REEA)
    -La función administrativa del (REAA) se desarrollará conforme a los principios constitucionales
    -La información contenida en el (REAA) deberá ser veraz y actualizada
    -La responsabilidad sobre la información es exclusiva de la
    Autoridad Ambiental que la provee
    -Las Autoridades Ambientales en la identificación las áreas y ecosistemas
    -El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible registrará los ecosistemas y áreas ambientales