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Apertura constitucional de 1991
- El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural, es una obligación del Estado proteger las riquezas culturales
- Los dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios.
- Las tierras comunales y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables -Establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial. -Crea cargos de senadores y un número de hasta cinco representantes
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LEY 70
-Derecho a la propiedad colectiva
-Protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico
-fomentar su desarrollo económico y social
- Participación de las comunidades afro descendientes en el diseño ejecución y coordinación de los planes de desarrollo social y económico
-Igualdad de oportunidades laborales sin importar su raza -
Ley 115, Educación grupos étnicos
-Prestación de un servicio educativo
-La comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos
-Educación formal en establecimientos educativos aprobados
-La educación formal tendrá tres niveles (preescolar, básica y media)
-Enseñanza obligatoria -
LEY 324, Población sorda
-El Estado auspiciará la investigación, la enseñanza y la
difusión de la Lengua Manual Colombiana
-Se reconoce la Lengua Manual Colombiana, como idioma propio de la Comunidad Sorda del País
-Se garantizará los medios económicos, logísticos
de infraestructura y producción para que tenga acceso a los canales locales, regionales y etc.
-Se garantizará que en forma progresiva en instituciones educativas y formales y no formales, se creen diferentes
instancias de estudio
- Se garantizan equipos -
Ley 397, MINISTERIO DE CULTURA
-La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana
-El Estado impulsará los proyectos y actividades en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad
-En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico
-Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la nación
-El Estado protegerá el castellano como idioma oficial de Colombia -
LEY 576
-Se estableció el código de ética para la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la
zootecnia
-Garantiza un buen trato para animales, plantas, etc.
-los médicos veterinarios, los médicos veterinarios y
zootecnistas y los zootecnistas, respetarán la libre elección que haga el usuario para solicitar sus servicios
-Los médicos tendrán unos deberes que cumplir obligatoriamente
-Los médicos serán altamente calificados y estudiados -
Decreto 345
-Se reconozca, restablezca y garantice los
derechos individuales y colectivos de las personas mayores
-Transformar las situaciones donde existen inequidades que impiden vivir un envejecimiento activo y afectan la calidad de
vida de las personas mayores presentes y futuras
-Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos sin distinción
- Respetar y potenciar la autonomía y libertad individual
-Crear progresivamente entornos ambientales, económicos, etc. -
Ley 482, Antidiscriminación
-Garantizar la protección de los derechos
de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación
-Todo acto de discriminación tendrá una condena -
Resolución 97, Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REEA)
-La función administrativa del (REAA) se desarrollará conforme a los principios constitucionales
-La información contenida en el (REAA) deberá ser veraz y actualizada
-La responsabilidad sobre la información es exclusiva de la
Autoridad Ambiental que la provee
-Las Autoridades Ambientales en la identificación las áreas y ecosistemas
-El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible registrará los ecosistemas y áreas ambientales