Egipto

DESARROLLO DEL DERECHO NOTARIAL

  • 3100 BCE

    EGIPTO

    Egipto se unifica alrededor del año 3100 a. C.. Existieron escribas sacerdotales, encargados de la correcta redacción de los contratos, al lado de los cuales un magistrado, autentificaba el acto imponiendo su sello. Consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja papiro.
  • 1728 BCE

    HAMMURABI

    HAMMURABI
    (1728 a. C. – 1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media); piedra grabada, encontrada al realizar excavaciones en la ciudad de Susa. Este código tiene un importante contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigo
  • 509 BCE

    ROMA

    ROMA
    Lo demuestra el texto transmitido por Polibio, del tratado celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, con la cláusula de quienes fueran a efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin la intervención del escribano. Las Leyes Romanas encomendaban funciones Notariales a diversas personas; la función estaba dispersa. la solemnidad de los actos no es el resultado del documento, sino de la práctica ritual. Surge la figura del “Tabellion”,
  • 500 BCE

    ÉPOCA-PRE-COLONIAL

    ÉPOCA-PRE-COLONIAL
    De acuerdo con varios autores, se estima que este asentamiento tuvo lugar entre 500 a. C. a 300 d. C. Los primeros habitantes de esta zona fueron cazadores-recolectores que vivían lo largo del río y eventualmente desarrollaron conocimientos agrícolas.
    Redactor de documentos; Tlacuilo- tlacuiloa= escribir o pintar; Pintor de jeroglíficos.
  • 565

    CORPUS JURIS CIVILIS

    CORPUS JURIS CIVILIS
    El Corpus Juris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notario, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas , Regula la actividad del Tebelión. Reglamenta la utilización del protocolo, y regula el documento notarial
  • 600

    GLOSADORES

    GLOSADORES
    Se atribuye a Casiodro, senador del Rey Godo Teodorico, distinguir la función del Juez (solo fallan contiendas), de la del Notario (tienen por misión el prevenirlas). En el año 600, se establecen las 46 formulas visigóticas según las cuales, los órganos necesarios para la formación de los instrumentos públicos son: 1.- Los otorgantes. 2.- Los testigos. 3.- El escriba que presencia, confirma y “jura” en Derecho.
  • 641

    FUERO JUZGO

    FUERO JUZGO
    En el año 641, se promulga el “Fuero Juzgo“, primer código general de la nacionalidad española; en este ordenamiento legal, los escribanos se dividen en: del pueblo y comunales. Solo los Escribanos escribían y leían las Constituciones (Leyes), para evitar el falseamiento tanto de su promulgación, como de su contenido. En este periodo se habla de la intervención del Notario para confirmar los contratos.
  • 810

    TABULARIS

    TABULARIS
    “Fue hasta la segunda mitad del siglo del siglo IX cuando el emperador de Oriente, León VI el Filósofo, continúa la obra de compilación de su padre Basilio I y escribe la Constitución XXV,1 en la que hace un estudio sistemático de los tabularis (antes tabelión ahora notario).”“Este ordenamiento destaca:
    I) La importancia del examen para el que pretende ingresar como tabulari; II) Fija las cualidades físicas, jurídicas y morales de estos funcionarios; III) Establece su legitimación obligatoria;
  • 1234

    ESCUELA DE BOLONIA

    ESCUELA DE BOLONIA
    Con Rolandino Rodulfo a la cabeza, se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia Notarial; su inmenso prestigio lo llevo a ser declarado “la figura más grande que ha existido en el Notariado”. La cultura y talento de Rolandino y el conocer a fondo el Derecho de su época, lo llevan a enseñarlo bajo un sistema diferente, aplicando los principios a la redacción del instrumento público; sienta las bases de la Ciencia Notarial y en 1234 se hace Notario y profesor de la Universidad
  • 1252

    LAS SIETE PARTIDAS

    LAS SIETE PARTIDAS
    Comprende del siglo XIII al XV, en él se determina la función del Notario como pública; se promulgan las Leyes de Alfonso X “el Sabio”; el Fuero Real y las Siete Partidas.
  • 1255

    ESPAÑA

    ESPAÑA
    En Castilla, el Fuero Real (1255) establece que el oficio de escribano es “público e honrado e comunal para todos” y regula la actuación del Notario. Con la seguridad que crea las Leyes Españolas, en toda Europa se va consagrando la figura del escribano como un cargo público y de esa manera se consolida la función notarial.
  • 1348

    ORDENAMIENTO DE ALCALA

    ORDENAMIENTO DE ALCALA
    (Año 1348) dado en Alcalá de Henares por Alfonso XIX; contiene dos Leyes de interés para el Notariado. 1.- Una establece que quien se hubiere obligado a algo, no podría aducir falta de forma o solemnidad, ni falta de intervención de escribano público, pues la obligación contraída es válida, en cualquier manera que parezca que uno se quiso obligar. 2.- La otra Ley, establece que el testamento debe hacerse ante escribano público, con presencia de tres testigos vecinos del lugar.
  • 1519

    DIEGO DE GODOY

    DIEGO DE GODOY
    DIEGO DE GODOY DIÓ FE DE LA FUNDACIÓN DE LA VILLA RI
    CA DE LA VERACRUZ
  • 1524

    COLEGIO DE NOTARIOS MEXICO

    COLEGIO DE NOTARIOS MEXICO
    Se funda El Real Colegio De Escribanos De México Actualmente Colegio De Notarios Del Distrito Federal.
  • 1525

    FRANCISCO DE ORDUÑA -ESCRIBANO

    FRANCISCO DE ORDUÑA -ESCRIBANO
    Dio fe la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México.
  • 1525

    VOLUMEN PRIMERO

    VOLUMEN PRIMERO
    Se abre el volumen primero correspondiéndole a Juan Fernández Del Castillo. Poder- Mendo Suarez- Martin Del Rio -- $62 + 4 Tomines de Oro de Mina – Pedro Maya.
  • PRIMERA AGRUPACIÓN

    PRIMERA AGRUPACIÓN
    Crea la primera agrupación en tierra de América “cofradía de los cuatro evangelistas” reconocida en al año de 1592
  • COFRADÍA DE LOS 4 EVANGELISTAS

    COFRADÍA DE LOS 4 EVANGELISTAS
    La Cofradía de los Cuatro Santo Evangelistas, es hasta el 19 de junio de 1792 cuando, por cédula real emitida por el Rey Calos IV, se erige el Rea Colegio de Escribanos de la Nueva España, organizando que ha cambiado su nombre a través de los años.
  • REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO

    REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO
    El 22 de Junio de 1792, el Rey Felipe V, le participa a la Audiencia de México, haber concedido a los escribanos de cámara, a los reales y a los demás, autorización para que pudieran establecer Colegio con el título de Real, bajo la protección del Consejo de Indias.
  • MAXIMILIANO DE HASBURGO

    MAXIMILIANO DE HASBURGO
    El notario ha sido una profesión del Derecho con carácter independiente desde as primera leyes formulada del notario expedidas por Maximiliano de Hasburgo en 1865. El Imperio, fue un gobierno de intensa actividad legislativa. El 30 de Diciembre de 1865, Maximiliano expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio Escribano
  • LEY ORGANICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DE MEXICO

    LEY ORGANICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DE MEXICO
    LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.- Promulgada por Benito Juárez el 29 de Noviembre de 1867, se destacó en los siguientes avances: terminó con la venta de notarias; separó la actuación del Notario, de la del Secretario de Juzgado; y sustituyó el signo (otorgado antiguamente por el Rey) por el sello notarial.
  • CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIO LATINO

    CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIO LATINO
    El cual hacía referencia al derecho notarial como rama del derecho. En el mismo este expositor señaló la existencia de tres hechos innegables del derecho notarial como lo son la función pública notarial, la existencia de instrumento público y la existencia de legislación notarial.
  • LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA

    LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA
    DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la
    LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.