Desarrollo del Derecho Notarial en la antigüedad

  • 200

    Egipto

    Egipto
    En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el “casero” y el del “escriba y testigo”.
  • 300

    Código de Hammurabi

    Código de Hammurabi
    (1728 a. C. – 1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media); piedra grabada, encontrada al realizar excavaciones en la ciudad de Susa. Este código tiene un importante contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.
  • 500

    Roma

    Roma
    Lo demuestra el texto transmitido por Polibio, del tratado celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, con la cláusula de quienes fueran a efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin la intervención del escribano. Las Leyes Romanas encomendaban funciones Notariales a diversas personas; la función estaba dispersa. la solemnidad de los actos no es el resultado del documento, sino de la práctica ritual. Surge la figura del “Tabellion”,
  • 600

    El Corpus Iuris civilis

    El Corpus Iuris civilis
    Es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano. En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73: 44.-Regula la actividad del Tabelión;47.-Reglamenta la utilización del protocolo; 73.-Regula el documento notarial.
  • 600

    Época Pre-colonial

    Época Pre-colonial
    De acuerdo con varios autores, se estima que este asentamiento tuvo lugar entre 500 a. C. a 300 d. C. Los primeros habitantes de esta zona fueron cazadores-recolectores que vivían lo largo del río y eventualmente desarrollaron conocimientos agrícolas.
    Redactor de documentos; Tlacuilo- tlacuiloa= escribir o pintar; Pintor de geroglificos.
  • 641

    Fuero Juzgo

    Fuero Juzgo
    En el año 641, se promulga el “Fuero Juzgo“, primer código general de la nacionalidad española; en este ordenamiento legal, los escribanos se dividen en: del pueblo y comunales. Solo los Escribanos escribian y leian las Constituciones (Leyes), para evitar el falseamiento tanto de su promulgación, como de su contenido. En este periodo se habla de la intervención del Notario para confirmar los contratos.
  • 650

    Función del Juez de la del Notario

    Función del Juez de la del Notario
    Se atribuye a Casiodro, senador del Rey Godo Teodorico, distinguir la función del Juez (solo fallan contiendas), de la del Notario (tienen por misión el prevenirlas). En el año 600, se establecen las 46 formulas visigóticas según las cuales, los órganos necesarios para la formación de los instrumentos públicos son: 1.- Los otorgantes. 2.- Los testigos. 3.- El escriba que presencia, confirma y “jura” en Derecho.
  • 800

    Los tabularis

    Los tabularis
    Fue hasta la segunda mitad del siglo del siglo IX cuando el emperador de Oriente, León VI el Filósofo, continúa la obra de compilación de su padre Basilio I y escribe la Constitución XXV,1 en la que hace un estudio sistemático de los tabularis (antes tabelión ahora notario).“Este ordenamiento destaca:
    I)La importancia del examen para el que pretende ingresar como tabulari; II)Fija las cualidades físicas, jurídicas y morales de estos funcionarios; III)Establece su colegiación obligatoria;
  • 1228

    Escuela de bolonia, escuela de los glosadores

    Escuela de bolonia, escuela de los glosadores
    Tomó al notariado desde el punto de vista académico, tiene su origen en Europa y fue fundada en 1228 correspondiéndole a Ranieri de Perugia. Después de éste con el Príncipe del Notariado llamado Rolandino de Passageri se reconoce el esfuerzo de la catedra para impulsar al Derecho Notarial, escribiendo varias obras
  • 1252

    Las siete partidas

    Las siete partidas
    Comprende del siglo XIII al XV, en él se determina la función del Notario como pública; se promulgan las Leyes de Alfonso X “el Sabio”; el Fuero Real y las Siete Partidas.
  • 1255

    España

    España
    En Castilla, el Fuero Real (1255) establece que el oficio de escribano es “público e honrado e comunal para todos” y regula la actuación del Notario. Con la seguridad que crea las Leyes Españolas, en toda Europa se va consagrando la figura del escribano como un cargo público y de esa manera se consolida la función notarial.
  • 1348

    Ordenamiento de Alcalá

    Ordenamiento de Alcalá
    Dado en Alcalá de Henares por Alfonso XIX; contiene dos Leyes de interés para el Notariado. 1.- Una establece que quien se hubiere obligado a algo, no podría aducir falta de forma o solemnidad, ni falta de intervención de escribano público, pues la obligación contraída es válida, en cualquier manera que parezca que uno se quiso obligar. 2.- La otra Ley, establece que el testamento debe hacerse ante escribano público, con presencia de tres testigos vecinos del lugar.
  • 1511

    Diego de Velazquez

    Diego de Velazquez
    Diego de Velazquez da fe de la fundación de santiago de baracoa llamada también la ciudad primada, es una ciudad situada en la provincia de guantánamo (cuba). Originalmente se funda con el nombre de nuestra señora de la asunción de Baracoa y es el más antiguo asentamiento de la isla después de la llegada de los colonizadores españoles.
  • 1524

    Colegio de escribanos de México

    Colegio de escribanos de México
    Se funda El Real Colegio De Escribanos De México Actualmente Colegio De Notarios Del Distrito Federal.
  • 1525

    Leyes De Castilla

    Leyes De Castilla
    Todas las Leyes de Castilla, tuvieron una rápida incorporación en la Nueva España y con la influencia del conquistador, no tardaron en aplicarse las de la práctica notarial, de tal suerte, que el 9 de Agosto de 1525, se abre el volumen primero del Protocolo de Juan Fernández del Castillo , con la formalización del instrumento número uno, consistente en el otorgamiento de un mandato conferido por Mendo Suárez a Martín del Río, para que cobrara $62.00 pesos, mas 4 timones de oro de minas,
  • El cedulario indiano de Diego de la encina

    El cedulario indiano de Diego de la encina
    Regula las características y uso del libro de protocolo, el sistema de archivo y el manejo del oficio de escribanos de gobernación y de cámara de justicia. Siguen las Disposiciones de Indias y en los autos acordes (reales decretos, pragmáticos y cédulas recopiladas hasta 1775); la recopilación sumaria de todos los autos acordes de la real audiencia y sala del crimen; las pandectas Hispano Mexicanas de Juan N. Rodríguez que son una síntesis de disposiciones Mexicanas sobre el Notariado
  • Real colegio de escribanos

    Real colegio de escribanos
    El 22 de Junio de 1792, el Rey Felipe V, le participa a la Audiencia de México, haber concedido a los escribanos de cámara, a los reales y a los demás, autorización para que pudieran establecer Colegio con el título de Real, bajo la protección del Consejo de Indias.
  • La Cofradía de los Cuatro Santo Evangelistas

    La Cofradía de los Cuatro Santo Evangelistas
    La Cofradía de los Cuatro Santo Evangelistas, es hasta el 19 de junio de 1792 cuando, por cédula real emitida por el Rey Calos IV, se erige el Rea Colegio de Escribanos de la Nueva España, organizando que ha cambiado su nombre a través de los años.
  • Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones

    Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones
    El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
  • Maximiliano de Habsburgo

    Maximiliano de Habsburgo
    El notario ha sido una profesión del Derecho con carácter independiente desde las primera leyes formulada del notario expedidas por Maximiliano de Hasburgo en 1865. El Imperio, fue un gobierno de intensa actividad legislativa. El 30 de Diciembre de 1865, Maximiliano expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio Escribano
  • Ley orgánica de notarios y actuarios del distrito federal

    Ley orgánica de notarios y actuarios del distrito federal
    Promulgada por Benito Juárez el 29 de Noviembre de 1867, se destacó en los siguientes avances: terminó con la venta de notarias; separó la actuación del Notario, de la del Secretario de Juzgado; y sustituyó el signo (otorgado antiguamente por el Rey) por el sello notarial.
  • Decreto de 31 de mayo de 1884

    Decreto de 31 de mayo de 1884
    Obliga a los Notarios, cerciorarse de que los inmuebles materia de las operaciones en que intervienen se encuentren al corriente en el pago de las contribuciones, antes de expedir testimonio de los contratos. Por otra parte, los faculta a expedir ulteriores copias de los instrumentos.
  • Congreso Internacional de Notario Latino

    Congreso Internacional de Notario Latino
    Tercer congreso Internacional de Notario Latino celebrado en Paris, en el año de 1954 el cual hacía referencia al derecho notarial como rama del derecho. En el mismo este expositor señaló la existencia de tres hechos innegables del derecho notarial como lo son la función pública notarial, la existencia de instrumento público y la existencia de legislación notarial.
  • Ley del Notariado del Estado de Puebla

    Ley del Notariado del Estado de Puebla
    Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide la
    ley del notariado del estado de Puebla.
  • BUAP

    BUAP
    DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
    PROFA. SILVIA ARREDONDO DOMÍNGUEZ
    JUAN CARLOS MERINO MÁRQUEZ
    LICENCIATURA EN DERECHO A DISTANCIA