Desarrollo del derecho civil vasco

  • 1342

    Fuero Antiguo de la Merindad de Durango

    Fuero Antiguo de la Merindad de Durango
    Recoge usos y costumbres relativas al derecho civil como sucesiones, propiedad... Así como materias penales.
  • 1373

    Fuero de Ayala

    Fuero de Ayala
    Se aplica a las tierras de Ayala dentro de la provincia de Álava. Recoge contenido de derecho civil, destacando la libertad de testar.
  • 1394

    Fuero de Encartaciones de Avellaneda

    Fuero de Encartaciones de Avellaneda
    Regula, igualmente, materias civiles y penales. Éstas se aplicaron en la comarca de encartaciones, dentro de la provincia Vizcaína.
  • 1452

    Fuero Viejo

    Fuero Viejo
    Contiene materias tanto civiles como penales que se aplicarán en la llamada Tierra Llana de Vizcaya.
  • 1487

    Renuncia del fuero de Ayala

    Al renunciar al fuero, Álava acoge el derecho castellano con la salvedad de la libertad de testar, la cual se conservará.
  • 1503

    Reforma del fuero de las encartaciones

    Reforma del fuero de las encartaciones
  • 1526

    Fuero Nuevo de Vizcaya

    Fuero Nuevo de Vizcaya
    El fuero nuevo terminará con la fragmentación establecida en la provincia de Vizcaya y unificará los 3 fueros (duranguesado, encartaciones y tierra llana) en uno. Es necesario recordar que, no obstante lo comentado, las villas eran receptoras de derecho castellano.
  • Código Civil

    Código Civil
  • Ley 42/1959 de 30 de julio. La compilación del derecho civil foral de Vizcaya y Álava

    Ley 42/1959 de 30 de julio. La compilación del derecho civil foral de Vizcaya y Álava
    La ley representa un intento de unificación foral. Será la primera vez que una sola norma jurídica contenga el derecho foral de más de una provincia vasca. Se puede considerar un desarrollo hacia la unificación foral vasca. La ley constará inicialmente de 2 libros en los que se recogerá el derecho foral vizcaíno y el alavés. Así el Libro I regirá en el infanzonado de Vizcaya exceptuando las villas, orduña y el municipio de Bilbao. El Libro II en Ayala, Artzineaga y Amurrio.
  • Constitución Española

    Constitución Española
    Con el reconocimiento de las Comunidades Autónomas, la constitución concede dentro de su ámbito competencial la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales. (Art 149.1, 8º)
  • LO 3/1979 EAPV

    LO 3/1979 EAPV
    El estatuto de autonomía del país vasco reconoce en su artículo 10.5 como competencia exclusiva lo siguiente; "La conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o
    consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia"
  • Actualización de la compilación

  • Ley 3/1992

    La ley se basará inicialmente en 2 libros y ulteriormente se añadirá un tercero relativo al derecho foral de Gipuzkoa. Cada uno recoge los fueros de una provincia vasca. Asimismo, se establecen 2 vecindades civiles vizcaínas, una aforada y otra no aforada.
  • Creación del Libro III

    Creación del Libro III
    Mediante la ley 3/1999 se añade un tercer libro a la ley 3/1992 antes referida. Será la primera vez que la provincia de Gipuzkoa cristalice sus costumbres civiles en una ley
  • Ponencia para actualizar el derecho civil foral vasco

  • Ley 5/2015

    La ley termina con la fragmentación propia del derecho civil vasco unificándolo en toda la Comunidad Autónoma mediante la creación de una vecindad civil vasca.
  • Ley de recurso de casación vasco

    Ley de recurso de casación vasco
    La ley 4/2022 establece los casos en los que se puede interponer un recurso de casación ante supuestos relativos al derecho civil vasco.