DESADUANAMIENTO EN LA EXPORTACION

By Mparra
  • Articulo 340: Zona primaria

    Ingreso de mercancías a zona primaria, se debe informar los datos del ingreso a la zona primaria.
  • Art. 341: Embarque directo o diligencia de aforo

    La DIAN determina el embarque directo o la diligencia de aforo -revision de la mercancia-. Se basaran en criterios de analisis de riesgos.
  • Art. 342: Diligencia de aforo

    La DIAN procede a la diligencia del aforo donde se audita el cargamento, corroborando que cumpla con las normas de comercio exterior. Se tiene un dia habil que se puede prorrogar a cinco. Se debe tener registro informatico exacto del aforo.
  • Art. 343: Inspeccion simultanea de mercancias.

    Las mercancías son sometidas a inspección simultanea, donde se lleva un control que corrobora el cumplimiento de las disposiciones legales.
  • Art. 344: Resultados de la diligencia de aforo

    Teniendo en cuenta los resultados de la diligencia del aforo, la autoridad aduanera: Autorizara el embarque, suspenderá el embarque o no autorizara el embarque. Todo esto en función de las disposiciones presentes en el decreto.
  • Art. 345. Operación de embarque

    Se realizara la operacion de embarque. Comprendera la forma de salida de las mercancias, los procedimientos aduaneros. Se deben registrar con exactitud todos los movimientos en las aduanas.
  • Art. 346: Certificacion de embarque

    Realizado el embarque de las mercancias, el transportador internacional transmitira el manifiesto de carga a traves de los servicios informaticos. Si se identifica incosistencias, el transportador tiene 24 horas habiles para la correccion de la informacion.
  • Art. 347: Declaracion de exportacion

    Una vez certificado el embarque de la mercancía, la declaración de exportación hará las veces de la autorización de embarque, sera generada electronicamente por la dirección de impuestos y aduanas. Dentro de los siguientes 8 dias debe ser generada y firmada, con esta firma se cierra el proceso de desaduanamiento. Si el documento no presenta firma, la DIAN cerrara de oficio el proceso sin perjuicio de sanciones.
  • Art. 348: Declaracion de exportacion fraccionada

    Para fines estadisticos, despues de aceptada la certificacion de embarque, se convertira en declaracion aduanera de exportacion.
  • Art. 351: Exportacion con datos provisionales

    Efectuado el embarque de mercancias, el declarante tiene plazo de 3 meses para presenatr la declaracion aduanera a traves de los servicios informaticos, con informacion definitiva. la DIAN atraves de su diligencia de aforo, podra derivar la autorizacion de la declaracion.
  • Art. 352: Declaracion de correccion

    Efectuada la exportacion, el declarante dentro del plazo establecido, podra corregir la declaracion auduanera solo para cambiar informacion respecto a precios debido a la fluctuacion de divisas o contratiempos despues del embarque.
  • Art. 353: Declaracion de modificacion

    El declarante podra modificar el DEX solo para cambiar el regimen de exportacion definitiva.
  • Art. 349: Declaracion consolidada

    Consolidar y agrupar los embarques fraccionados. Es el documento definitivo para demostrar la exportacion. De acuerdo a su naturaleza se establecen los pasos de su consolidacion, que van desde los plazos mensuales, hasta superado el año
  • Art. 350: Firmeza de la declaracion

    La declaracion aduanera de la exportacion quedara firme, tres años despues de la firma electronica. Si se trata de exportaciones electronicas, se contara a partir de la firma de la exportacion consolidada.