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DERECHOS INDÍGENAS

  • Constitución de 1821

    Constitución de 1821
    Con la creación de la República de Colombia, los indígenas fueron considerados como ciudadanos, se abolió el pago del tributo personal, el servicio personal obligatorio y se ordenó, entre otros aspectos, la división de los resguardos en tierras de propiedad colectiva regidas por un cabildo de indios-
  • Ley 89 de 1890

    Ley 89 de 1890
    Esta ley nos dicta que "Por medio de la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada"
    Reconocimiento de sus cabildos y de sus tierras en forma colectiva.
    Los Indígenas son considerados como "menores de edad" en lo que atañe al régimen civil y penal de la Nación. Y quedan bajo la tutela de la iglesia Católica.
  • Creación del Instituto Indigenista Colombiano

     Creación del Instituto Indigenista Colombiano
    Este Instituto auspició la defensa del resguardo y estableció las bases de lo que sería una nueva política indigenista en Colombia.
  • Convenio 107 de 1957 de la OIT

    Convenio 107 de 1957 de la OIT
    Se logra el reconocimiento de la integración progresiva en la vida nacional de los pueblos indígenas, se inicia el concepto de auto identificación.
    No a la discriminación en el empleo.
    Lengua materna para los niños.
    Reconocimiento a los derechos sobre las tierras,
    Prestación de servicios sociales y de salud.
  • La ley 135 de 1961

    La ley 135 de 1961
    Creación Reservas Indígenas en las selvas y sabanas, , se realiza la presentaron de las bases para la reconstitución de nuevos resguardos
  • Reconocimiento de la etnoeducacion.

    Reconocimiento de la etnoeducacion.
    En 1978, el Ministerio de Educación asumió la etnoeducación como política oficial para los pueblos indígenas, promoviendo la educación bilingüe e intercultural.
  • Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas ONU

    Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas ONU
    En el año de 1982 se estableció el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas con el mandato de desarrollar estándares mínimos para la protección de los pueblos indígenas. Este grupo de trabajo estaba a cargo del Concejo económico y social de la ONU
  • Convenio 169 OIT

    Convenio 169 OIT
    Se reconocen derechos de los pueblos indígenas:
    Derecho al carácter de pueblo.
    Derecho al autogobierno.
    Derecho a mantener su cultura.
    Derecho al reconocimiento de la propiedad de las tierras.
    Reconocimiento de los derechos culturales, económicos y sociales.
  • Constitución de 1991

    Constitución de 1991
    El Estado reconoce y protege la diversidad étnica, las lenguas y dialectos de los grupos étnicos.
    Su formación deberá respetar y desarrollar su identidad cultural .
    Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables .
    Participación Política.
    Se otorgan espacios en senado y cámara para los grupos indígenas.
  • Primer proyecto de declaración de protección a las minorías,

    Primer proyecto de declaración de protección a las minorías,
    El Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas presentó un primer proyecto de declaración a la Sub comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, el cual fue aprobado. El proyecto luego fue presentado a la entonces Comisión de Derechos Humanos para su aprobación y consecuente presentación ante el ECOSOC y la Asamblea General.
  • FORO PERMANENTE PARA LAS CUESTIONES INDÍGENAS

    FORO PERMANENTE PARA LAS CUESTIONES INDÍGENAS
    A través de la creación de este foro se crea un mecanismo para la garantía de derechos de las comunidades ante la ONU
    Presta asesoramiento especializado y formulará recomendaciones sobre las cuestiones indígenas al Consejo, así como a los programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas.
    Aumenta la concientización y promueve integración y coordinación de las actividades indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas;
    Prepara y difunde información sobre las cuestiones indígenas;
  • Adopción de los derechos de los pueblos indígenas, por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU

    Adopción  de los derechos de los pueblos indígenas, por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU
    Se adoptan los derechos indígenas por parte del concejo de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas.
  • Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.

    Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.
    La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por la Asamblea General, es un documento que aborda temas como los derechos colectivos, los derechos culturales y la identidad, y los derechos a la salud, la educación,la salud, y el empleo entre otros. La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades.
  • ALIANZA DE NACIONES UNIDAS CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS (UNIPP)

    ALIANZA DE NACIONES UNIDAS CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS (UNIPP)
    UNIPP es un marco de colaboración basado en derechos que busca establecer
    mecanismos de consulta y procesos participativos entre el Estado, los pueblos
    indígenas y Equipos de país de las Naciones Unidas.
    Cada proyecto UNIPP garantizará la adecuada participación y consulta con los
    pueblos indígenas, fomentando su inclusión y toma de decisiones en programas de la
    ONU
  • SISTEMAS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS

    SISTEMAS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al referirse en particular a los derechos de propiedad la Corte sostuvo además que miembros de los pueblos indígenas que hubieran salido de sus tierras tradicionales o perdido la posesión de estas mantenían el derecho de propiedad sobre ellas, incluso cuando estas hubieran sido expropiadas o trasladadas a terceros, salvo cuando las tierras hubieran sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe.