-
CAPACIDAD
En la reforma de 1932 la mujer era considerada incapaz, y su esposo era el representante de ella tanto en lo económico como en lo civil. -
PATRIA POTESTAD
En el año de 1968 la patria potestad solo le correspondía al padre.
La patria potestad de los hijos puede ser tomada por el padre o madre que los haya reconocido ( articulo 288) -
DERECHOS Y DEBERES DE LA PAREJA
la igualdad de la mujer en las relaciones personales dentro del matrimonio se logro por la reforma de 1974.
Los derechos y obligaciones entre la pareja deben ser equitativos. -
APELLIDO DE LA MUJER CASADA
Hasta 1970 la mujer fue obligada a llevar el apellido de su esposo, también si la mujer desea poner o quitar el apellido ( decreto 1260 de 1970). -
IGUALDAD
La mujer y el hombre tienen los mismos derechos y oportunidades, ademas la mujer no puede ser discriminada de ninguna forma (articulo 43 de la constitución).
La relación dentro del núcleo familiar debe ser igualitaria para todos los integrantes, donde los deberes y derechos son equitativos para todos (articulo 42 de la constitución). -
INSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, los derechos de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. ( articulo 5 ) -
PROTECCIÓN A LA FAMILIA
el derecho del hombre y la mujer a tener un matrimonio y a formar una familia siempre y cuando tengan la edad y las condiciones requeridas por las leyes del estado. -
MATRIMONIOS
Los matrimonios religiosos y civiles también tendrán causas civiles cuando se de la nulidad de los matrimonios religiosos, y esto lo decide por medio de lo que establezca la ley. -
ADOLECENTES
Los adolescente tiene derecho a la protección y a una formación
integral, donde el estado y la sociedad garantizan la protección, educación y progreso de la juventud. -
DERECHOS DE LOS NIÑOS
Los derechos de los niños prevalecen sobre los demás (articulo 265)