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derechos a la familia

  • Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos

    Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos
    los alimentos son una prestación a favor de ciertas personas que la ley impone a los padres.
  • MATRIMONIO POR PODER

    MATRIMONIO POR PODER
    ARTICULO 114. MATRIMONIO POR PODER
    Este contrato puede celebrarse por apoderado legalmente constituido.
  • CAPACIDAD

    CAPACIDAD
    La mujer mayor de 18 años es plenamente capaz, sin distinción de estado civil (Arts. 181, 1503 y 1504).
    la mujer casada era considerada relativamente incapaz, como los menores de edad, y debía actuar representada por su marido. No podía ser testigo en actos de la vida civil, entre otros impedimentos.
    Hasta 1932, asimismo, la mujer casada no podía administrar sus propios bienes, salvo los de su uso personal y los determinados en las capitulaciones matrimoniales.
  • PATRIA POTESTAD

    PATRIA POTESTAD
    El ejercicio de la patria potestad y la educación de los hijos legítimos corresponde a ambos padres, conjuntamente (Art. 288, inciso 2º).
    La patria potestad de los hijos naturales es ejercida por el padre o madre que los haya reconocido.
    Hasta 1968 el ejercicio de la patria potestad correspondía sólo al padre.
  • APELLIDO DE LA MUJER CASADA

    APELLIDO DE LA MUJER CASADA
    a mujer estaba obligada a llevar el apellido del marido. Si actualmente la obligatoriedad ha desaparecido, la manutención de la preposición "de" es lesiva para la mujer, pues connota pertenencia o propiedad, es decir, derechos que se ejerce sobre las cosas.
  • DIVORCIO

    DIVORCIO
    El matrimonio civil se disuelve por divorcio declarado judicialmente (Art. 152).
    En diciembre de 1992 fue aprobada la Ley Nº 25, que establece el divorcio para todos los matrimonios, civiles y religiosos. Esta ley contempla el divorcio por mutuo acuerdo. Acepta como causal, asimismo, la separación legal o de hecho que haya durado más de dos años.
    La Ley 1, de 1976, estableció el divorcio por ultraje o abuso sexual entre los cónyuges.
  • UNIONES DE HECHO

    UNIONES DE HECHO
    Son aquellas formadas por un hombre y una mujer no casados que hacen comunidad de vida permanente. Entre ellos existe sociedad patrimonial (Arts. 1 y 2 de la Ley 54)
  • IGUALDAD

    IGUALDAD
    La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no puede ser sometida a ningún tipo de discriminación (Art. 43 de la Constitución).
    Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre sus integrantes (Art. 42 de la Constitución).
    La Constitución establece que la familia se constituye por vínculos jurídicos o naturales.
  • Art.42 constitución política

    La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla
  • Artículo 28 constitución política

    oda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
  • Artículo 33 constitución política

    al consagrar la solidaridad íntima, confiere el derecho a no ser obligado a declarar en contra de personas con las que se tenga vínculos conyugales, maritales o de parentesco
  • Artículo 13 constitución política

    Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
  • MATRIMONIO RELIGIOSO

    MATRIMONIO RELIGIOSO
    El Estado reconoce efectos civiles a todos los matrimonios religiosos (Ley 25, de 1992).
    Este reconocimiento es excepcional en las legislaciones civiles latinoamericanas.
    El matrimonio eclesiástico es indisoluble. El Art. 42 de la Constitución establece que los efectos civiles de todo matrimonio -inclusive el católico- cesarán por divorcio. De esta manera, las uniones religiosas son indisolubles únicamente en cuanto a sus efectos canónicos.
  • ARTÍCULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL.

    Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral
  • REGULACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE MENORES EN COLOMBIA

    REGULACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE MENORES EN COLOMBIA
    La adopción tiene dos etapas:
    - La primera es administrativa. Se surte ante el ICBF y en ella se declara adoptable al niño.
    - La segunda es judicial. La adopción es decretada a través de sentencia judicial en los juzgados de familia, y debidamente ejecutoriada establece la relación paterno
    Los lineamientos técnicos se constituyen en una herramienta por medio de la cual el ICBF tiene la posibilidad de seleccionar las familias que garanticen un hogar estable y seguro
  • Ley Mujer Cabeza de Familia

    Ley Mujer Cabeza de Familia
    Es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o social mente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
  • ley protección integral a la familia

    ley protección integral a la familia
    LEY 1361
    Esta tiene como objetivo fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, así mismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una Política Pública para la familia.
  • Adopción homosexual en Colombia

    Adopción homosexual en Colombia
    la Corte Constitucional de Colombia aprueba la adopción igualitaria, con un resultado de seis votos a favor y dos en contra luego de nueve horas de discusión.
    "La orientación sexual de una persona o su sexo no son en sí mismo indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar” -María Victoria Calle