Familia

Derechos a la familia

  • SEPARACIÓN DE CUERPOS

    SEPARACIÓN DE CUERPOS
    La separación convencional debe ser declarada ante el juez competente. (Art. 165)
  • CAPACIDAD

    CAPACIDAD
    La mujer mayor de 18 años es plenamente capaz, sin distinción de estado civil. (Art. 181, 1503 y 1504)
  • PATRIA POTESTAD

    PATRIA POTESTAD
    El ejercicio de la patria potestad y la educación de los hijos legítimos corresponde a ambos padres. (Art. 288, inciso 2º)
  • DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CÓNYUGES

    DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CÓNYUGES
    Los derechos y obligaciones entre marido y mujer son equivalentes: fe, socorro, ayuda, dirección conjunta del hogar, fijación de domicilio de común acuerdo, concurrencia a los gastos según las posibilidades de cada uno. (Art. 176, 177, 178 y 179)
  • APELLIDO DE LA MUJER CASADA

    APELLIDO DE LA MUJER CASADA
    Es facultativo para la mujer adicionar o suprimir el apellido del marido. Si lo adiciona, éste debe ser precedido de la preposición "de". (Art. 6 del Decreto 999, de 1988)
  • UNIONES DE HECHO

    UNIONES DE HECHO
    Son aquellas formadas por un hombre y una mujer no casados que hacen comunidad de vida permanente. Entre ellos existe sociedad patrimonial (Arts. 1 y 2 de la Ley 54)
  • IGUALDAD

    IGUALDAD
    La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no puede ser sometida a ningún tipo de discriminación. (Art. 43)
  • DIVORCIO

    DIVORCIO
    El matrimonio civil se disuelve por divorcio declarado judicialmente. (Art. 152)
  • MATRIMONIO RELIGIOSO

    MATRIMONIO RELIGIOSO
    El Estado reconoce efectos civiles a todos los matrimonios religiosos. (Ley 25)