Derproce

Derecho Procesal. Línea de tiempo:

  • 753 BCE

    Concepción Romana. Primer sistema:

    Concepción Romana. Primer sistema:
    Primer sistema: (ÉPOCA ANTIGUA)
    El primer sistema procesal (durante la monarquía) es el acto de "acción judicial" judicial, que consiste en una serie de actos verbales político-religiosos realizados por las partes en un magistrado independiente reivindicando derechos; no se prevé el derecho de defensa. La demanda fue originalmente un procedimiento, no un derecho, una serie de fórmulas, acciones y pantomimas, a través de las cuales se obtuvo la justicia
  • 509 BCE

    Concepción Romana. Segundo sistema:

    Concepción Romana. Segundo sistema:
    En el segundo sistema (DURANTE LA ÉPOCA DE LA REPÚBLICA EN ROMA) llamado “periodo formulario” o procedimiento ordinario, la acción conformaba un conjunto de actos que el magistrado redactaba y que le daba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez, facultando a éste para fallar previa sugerencia de la fórmula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable. Acá se introduce la cláusula “Exceptio”, la oportunidad para el demandado de oponer excepciones
  • 395 BCE

    Concepción Romana.Tercer sistema:

    Concepción Romana.Tercer sistema:
    El tercer sistema (ÉPOCA DESPUÉS DE LA REPÚBLICA) del procedimiento extraordinario la acción configuró un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimieron la fórmula de desaparecer la división de la instancia entre el magistrado y el juez, siendo el mismo magistrado quien con el acto denominado persecutio, iniciaba el proceso y dictaba sentencia sin necesidad de que éste acordara previamente una fórmula. La acción ahora es un elemento del Derecho.
  • 394 BCE

    Elementos de la acción:

    Elementos de la acción:
    (ÉPOCA ROMANA)
    Un derecho, porque no se concibe una acción sin un derecho que le sirva de fundamento y a cuya protección se dirija;
    Un interés, porque es un interés protegido por la ley y si el interés falta la protección desaparece;
    La calidad, porque la acción corresponde al titular del derecho o a quién pueda ejercerlo en su nombre (padre por hijo, tutor por el menor.
    La capacidad, es decir la aptitud para actuar personalmente en juicio (no la tienen los menores, los dementes.)
  • Escuela moderna o teoría abstracta de la acción:

    Escuela moderna o teoría abstracta de la acción:
    (A INICIOS DEL SIGLO XIX, PRIMERAS DÉCADAS)

    Esta teoría concibe la acción independiente del derecho material y dirigido a obtener una sentencia, sin tener en cuenta la decisión que en ella se tome. Así sea la sentencia desfavorable al demandante, la acción se habrá ejercido en su totalidad. La acción se realiza mediante el proceso. (Couture) Esta escuela tiene seguidores como: Carnelutti, Ugo Rocco, Couture.
  • Teoría sobre la Acción:(A INICIOS DEL SIGLO XIX)

    Teoría sobre la Acción:(A INICIOS DEL SIGLO XIX)
    Teoría de la acción como tutela concreta: Señala que lo que nace de la violación de un derecho no es en sí un derecho de accionar, sino una pretensión en contra del autor de la violación y se convierte en acción hasta en el juicio.
    Teoría de la acción como derecho a la jurisdicción: La acción se denomina como el acto que provoca la jurisdicción, es decir, el que hace que la autoridad ante la que se acude diga el derecho. Esta teoría identifica a la acción simplemente como el derecho de pedir.
  • Teoría de la Acción como derecho potestativo:

    Teoría de la Acción como derecho potestativo:
    (A INICIOS DEL SIGLO XIX)
    Teoría de la acción como derecho potestativo. Esta tesis es formulada por Chiovenda y define a la acción como “el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional”. La citada teoría se refiere al acto de voluntad por parte de un sujeto para acudir ante la autoridad competente, es decir, no es una obligación sino, más bien, una facultad o prerrogativa.
  • La acción como elemento del derecho: escuela clásica: (A INICIOS DEL SIGLO XIX)

    La acción como elemento del derecho: escuela clásica: (A INICIOS DEL SIGLO XIX)
    La teoría sobre la base de la concepción monista del tercer período del procedimiento romano, identificando la acción procesal con el derecho material. Su expositor: Savigny, la acción era el propio derecho objetivo amenazado o lesionado puesto en movimiento y en estado de defensa, presto a eliminar todo obstáculo que atentase contra su existencia y eficacia. La acción supone entonces un derecho y la violación del mismo, de donde se sigue que los elementos de la acción son necesariamente cuatro.
  • Críticas a la Escuela Clásica:

    Críticas a la Escuela Clásica:
    (ENTRE 1820 Y 1830) Si aceptamos que la acción, se debe utilizar solo cuando existan violaciones a derechos materiales, habría una dificultad muy importante, la cuales: que antes del proceso deberíamos probar esa violación; por otra parte se dejaría desprotegido el derecho a pedir el reconocimiento de un derecho.
  • Última teorías de la Acción:

    Última teorías de la Acción:
    (ENTRE LA PRIMERAS DÉCADAS DEL SIGLO XIX) Teoría de la acción como derecho abstracto de obrar. Esta teoría se proyecta desde el siglo XIX, se refiere a que la acción es concebida como un derecho que se tiene para acudir ante la autoridad judicial y provocar su actuación con o sin fundamento, y, se tiene derecho a que se dicte una sentencia, la cual puede ser favorable o desfavorable.
  • Evolución doctrinal acerca de la naturaleza jurídica de la acción procesal:

    Evolución doctrinal acerca de la naturaleza jurídica de la acción procesal:
    (SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX) Las teorías de la acción civil surgieron en la segunda mitad del siglo XIX, como fruto del controversial estudio que sobre el contenido de la “actio” romana sostuvieron los alemanes Windscheid y Muther; tal polémica, estimuló un descomunal movimiento de investigación que reaccionó contra la identificación del derecho subjetivo con la acción y que culminó con la reivindicación plena de la autonomía de la acción, y, por ende, con la independencia del derecho procesal.
  • La acción como derecho autónomo de contenido concreto. Windscheid, Muther, Wach, Chiovenda.

    La acción como derecho autónomo de contenido concreto. Windscheid, Muther, Wach, Chiovenda.
    Windscheid, en 1856, sostuvo que de la lesión de un derecho nace una pretensión contra el autor de la violación y no el derecho de accionar identificado con el derecho material mismo como afirmaba Savigny.
    Muther, en 1857, contraponiéndose a Windscheid, concibió la acción como derecho subjetivo público mediante él se obtiene la tutela jurídica y que es dirigida contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y contra el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha.
  • Posturas o aportes de Muther

    Posturas o aportes de Muther
    Muther, en 1857, contraponiéndose a Windscheid, concibió la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se obtiene la tutela jurídica (“Rechtsschutzanspruch”) y que es dirigida “contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y “contra” el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha
  • • La acción como derecho autónomo de contenido abstracto. Degenkolb, Carnelutti, Rocco, Couture:

    •	La acción como derecho autónomo de contenido abstracto. Degenkolb, Carnelutti, Rocco, Couture:
    Degenkolb, en 1878 contraponiéndose a la teoría de la acción concreta enuncio la “teoría de la acción abstracta”, con lo cual admitió la naturaleza pública del derecho de acción e imaginó de que este era algo más que el derecho que triunfaba, proponiendo que se le viese, simplemente, como el derecho abstracto de obrar desvinculado de todo fundamento positivo que legitime la pretensión de quien la ejercite; de ahí que, para éste autor la acción no sea un derecho sino una simple facultad.
  • Postura de Wach:

    Postura de Wach:
    Wach, en 1885, siguiendo a Muther elaboró la teoría de la acción concreta. Para él, la acción era un derecho “contra” el Estado y “frente” al demandado. De allí sus caracteres; es un derecho público, porque corresponde al Estado la obligación de dispensar la tutela del derecho y; es un derecho concreto, en cuanto su eficacia sólo afecta al adversario. La acción corresponde así a quien tiene derecho a una sentencia favorable.
  • Postura de Chiovenda:

    Postura de Chiovenda:
    (PRIMERAS DÉCADAS DEL SIGLO XX) Chiovenda se inspiró en Wach, pero se apartó de él al enunciar su “teoría del derecho potestativo”, definiendo la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional.
  • Postura o aportes de Rocco:

    Postura o aportes de Rocco:
    (SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX) Rocco, tomando sus fundamentos en la concepción Carnelutriana, enunció la “teoría de la acción como prestación a la jurisdicción”, definiéndola como el derecho de pretender la intervención del Estado y la prestación de la actividad jurisdiccional para la declaración o realización coactiva de los intereses (materiales o procesales) protegidos en abstracto por las normas de derecho subjetivo.
  • La acción, derecho subjetivo concreto:

    La acción, derecho subjetivo concreto:
    (PRIMERAS DÉCADAS DEL SIGLO XX) Los precursores de esta teoría sostienen: lo que nace de la violación de un derecho, no es la acción, sino una pretensión en contra del autor de la violación, y que se transforma en acción cuando se hace valer en juicio.
  • Escuela procesal italiana:

    Escuela procesal italiana:
    (ENTRE LA ÚLTIMA DÉCADA DEL SIGLO XIX Y PRIMEROS AÑOS DEL SIGLO XX)Su principal representante: Giuseppe Chiovenda, quien expone su teoría denominada la acción como derecho potestativo. Chiovenda define la acción como: el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley.
  • Aportes de la Escuela italiana:

    Aportes de la Escuela italiana:
    (PRIMEROS AÑOS DEL SIGLO XX)
    •La acción es un poder dirigido en contra del adversario – demandado debe soportar los efectos de la ley.
    •La acción es autónoma en relación con el derecho material.
    •La rama jurisdiccional solo está facultada para hacer efectiva la ley.
    •La acción es de carácter concreto, por cuanto se dirige a obtener una sentencia favorable al demandante.
  • Postura o aportes de Carnelutti:

    Postura o aportes de Carnelutti:
    Carnelutti, sostuvo que la acción es un derecho procesal , abstracto, público y subjetivo para el cumplimiento del proceso, porque en ella no se persigue una sentencia favorable, sino que su objeto es provocar la actividad jurisdiccional, independientemente de la existencia del derecho material, independientemente de que la pretensión sea fundada o no.
  • Postura o aportes de Couture:

    Postura o aportes de Couture:
    Couture, por su parte, Dirigió desde 1937 la "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración". Colaboró además en numerosas revistas extranjeras y nacionales. Además, define a la acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión