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753 BCE
ROMA (La monarquía)
Fase primitiva de desarrollo en los ámbitos culturales y sociales.
Etapa llamada Las acciones de ley; son procedimientos rigurosos, parecen encontrar su fundamento en la Ley de
las Doce Tablas. Eran 5 formas de actuación tres de carácter declarativo y dos de carácter ejecutivo. Carácter declarativo:
1. Legis actio sacramento
2. Legis actio per iudicis postuiationem
3. Legis actio per conditionem Carácter ejecutivo:
4. Legis actio per manus iniectionem
5. Per pigñoris capionem -
509 BCE
ROMA (La república)
Etapa Procedimiento formulario: al procedimiento de las acciones de ley solo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios. Aquí el pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración.
Las partes fundamentales de la fórmula eran:
Intentio
Demostrado
Adiudicatio
Condenado -
100 BCE
Pueblos Primitivos
eLos procesos jurisdiccionales de todos los pueblos presentaban rasgos comunes, paralelos y similares.
Se caracterizaban por su formalismo y teatralidad.
La administración de justicia está en manos de un jefe, consejo de ancianos o brujo.
La solución de los litigios tendría características místicas o mágicas religiosas. -
476
ROMA (Imperio)
Etapa El proceso extraordinario; aparece como una manifestación del orden judicial público, su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario existe una duplicidad de etapas aquí desaparece para tener una sola sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado. -
476
GERMÁNICOS
De índole publicista, frente a la tendencia privatista del derecho romano.
Enfocado a los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
La mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen a los procesos medievales.
Existía una asamblea del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como como un investigador del derecho y un director de los debates. -
681
ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
Se crea el Fuero Juzgo, fusión del espíritu germánico y romano con un sello de humanismo y grandeza filosófica. Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, principal fuente de inspiración de los códigos de procedimientos civiles de países hispanoamericanos.
Se inicia la corriente moderna de codificación, con la Constitución de Cádiz de 1812.
El último exponente de esta evolución es la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil vigente a partir del 8 de enero de 2001. -
774
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
Proceso lento que ocasiono se pusieran en marcha reformas para obtener agilidad en los procedimientos.
Surgen los juicios de tipo sumario
a)Procedimiento ejecutivo,con base en su misión del
deudor o de determinados documentos dotados por la ley se llega a la ejecución
b)Proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado con el procedimiento interdictal romano,y éste con el procedimiento monitorio
c)Procedimiento de embargo, se propone lograr una garantía de ejecución contra el deudor. -
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político.
En lo referente al estado se establecen principios que para el estado todo lo que no está permitido está prohibido y para los ciudadanos todo lo que no está prohibido está permitido.
La corriente codificadora francesa surge con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los
excesos despóticos de actividad estatal separa los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. -
PROCESO INQUISITORIAL
Característico de los regímenes absolutistas anteriores a
la Revolución francesa.El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano.
El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa y representa una reacción contra el despotismo procesal, característico del liberalismo individualista.
El proceso publicista sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo tendencia hacia el socialismo-colectivismo.