Preso

Derecho Penitenciario

  • 1525

    Época Prehispanica

    En esta época la privación de la libertad no se consideraba como pena o castigo, si no como custodia preventiva mientras se ejecutaba sentencia, entre las que destacaban por su práctica era la pena de muertes
  • Época Colonial

    Ya con la llegada de los españoles se implementaron los tribunales de la llamada Santa Inquisición, en donde los castigos y tormentos eran semejantes a los aplicados en Europa.
    En México se menciona por primera vez la privación de la libertad como pena en el Tratado de Indias
  • La cárcel de la Acordada

    La Real Audiencia, era en principio la encargada de enjuiciar a los delincuentes;la Acordada es un tribunal judicial de naturaleza sumaria creado en 1719 en Nueva España para compensar las falencias del sistema judicial ordinario.
  • México Independiente

    Se crea un reglamento en el que decía que la cárcel no se cobraba, deberían realizar trabajos comunitarios y recibir clases de religión, pero el punto más importante es la creación de una Comisión de Cárceles del Ayuntamiento para su vigilancia y organización. Los delitos mas perseguidos son los asaltos en los caminos por la falta de población y los robos en la ciudad.
  • Separación de Presos

    Se divide en la cárcel para sujetos en proceso (la cárcel de la ciudad) y la cárcel de sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas (Tlatelolco)
    Se pide la creación de establecimientos para la detención preventiva, la prisión y corrección para jóvenes delincuentes
  • La constitución de 1857

    Determinó en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario
  • Primera Codificación Penal

    En 1880 apareció el primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
  • El Porfiriato

    Su mandato en cuanto al sistema penal se caracterizo por la ejecución a muerte de los aprehendidos y Porfírio Díaz reconocía la crueldad de los actos, sin embargo lo creía necesario para el progreso de la Nación,Se crea el primer código Penal
  • Constitución de 1917

    Venustiano Carranza planteó un ambicioso proyecto centralizador. Así, el segundo párrafo del propuesto artículo 18 decía: "Toda pena de más de tres años de prisión se hará efectiva en colonias penales o presidios que dependerán directamente del gobierno federal y que estarán fuera de las poblaciones, debiendo pagar los Estados a la Federación los gastos que correspondan por el número de reos que tuvieren en dichos establecimientos".
  • El código de 1929

    Fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales;58 creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social59 y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación
  • El Código de 1931

    El país careció por mucho tiempo de ordenamientos suficientes, específicos, sobre ejecución de penas en general, y particularmente acerca de la ejecución de la pena privativa de libertad, que ya entonces era -y seguiría siendo- la sanción "clave" del sistema penal mexicano
  • Centro de Sanciones Administrativas

    Entra en vigor en este año
  • Reforma al Artículo 18

    El país expidió una nueva legislación penal y construyó buen número de reclusorios