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Etapa de juicio
Comprende desde que se recibe el auto de apertura a
Juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de
enjuiciamiento.
CAPÍTULO V Código Nacional de Procedimiento Penal
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO -
Apertura de la audiencia de juicio. Artículo 391.CNPP
Día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la
audiencia.Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos,
peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban
exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el
significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella. -
Incidentes en la audiencia de juicio. Artículo 392. CNPP
Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán
inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender
la audiencia. -
De las partes para iniciar juicio. 391 CNPP
Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido
debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el
debate podrá iniciarse.
El juzgador que presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del
juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes. -
División del debate único, Artículo 393. CNPP
Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el
Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo
separadamente, pero en forma continua. -
Alegatos de apertura. Artículo 394.CNPP
En el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al
Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria
de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de
la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al
Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral. -
Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio, Artículo 395. CNPP
Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir
primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido
del delito y finalmente los de la defensa. -
Decisiones en la audiencia. Artículo 397.CNPP
Las determinaciones del T. de enjuiciamiento serán emitidas oralmente. En las audiencias se
presume la actuación legal de las partes y del Org. Jur., por lo que no es necesario invocar
los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de
las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista
duda sobre ello. En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan. -
Reclasificación jurídica, Artículo 398 CNPP
Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. -
Alegatos de clausura y cierre del debate, Artículo 399.CNPP
Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. -
Alegatos cierre del debate. Artículo 399 CNPP
La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el
Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u
ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará
cerrado el debate. -
Deliberación, Artículo 400.CNPP
Después de concluido el debate, el T. de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del T. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del T. y realizar el juicio nuevamente. -
Emisión de fallo. Artículo 401. CNPP
Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala
de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo. -
Señalamientos en el Fallo.401 CNPP
El fallo deberá señalar:
I. La decisión de absolución o de condena;
II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y
III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.