Derecho Laboral.

  • Se hace entrega del pliego de peticiones a AVIANCA S.A.

  • Inicio a la etapa de arreglo directo.

  • Finalización del arreglo directo sin haber llegado a ninguna cuerdo y sin haber establecido ningún prórroga.

  • Se convoca una asamblea por parte del sindicato con el fin de definir si se someterán al arbitramento o al cese de actividades, según el acta del sindicato de 900 socios en esta reunión solo participaron 215 y 440 lo hicieron por representación.

  • Se inician conversaciones con mediación del ministerio de trabajo.

  • ACDAC se da inicio a la huelga a las 4:00 a.m. en este momento los afiliados cesaron sus labores el cual llegó a tener una duración de 51 días.

  • AVIANCA S.A establece una demanda ante el tribunal superior de Bogotá (la huelga se declara ilegal) (tutela de reintegro).

  • ACDAC contesta la demanda sobre las pretensiones consignadas en la misma.

  • 60 pilotos abandonan la huelga para reintegrarse a la labor.

  • AVIANCA S.A logró la imputación de cargos contra el capitán Jaime Hernández presidente de ACDAC.

  • La ACDAC cambia de posición y vuelve a laborar siempre y cuando no haya represalias contra los pilotos.

  • Se finaliza el paro de ACDAC con una duración de 51 días.

  • La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia avaló la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró ilegal la huelga de pilotos de Avianca.

  • Fue notificado el laudo arbitral por parte del ministerio de trabajo.

  • El tribunal de arbitramento comienza a trabajar en el caso partiendo desde lo ya establecido por el pre-acuerdo por lo que solo intervendrá en el aumento salarial que se les aplicará a los aviadores en los siguientes años.