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1 CE
Derecho romano
En el derecho romano surgen la mayoría de concepciones, por lo cual, se derivan tres distintas de la acción en ella, pero con un contexto distinto según su aparición. -
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Derecho Romano - Monarquía 753 a. C - 509 a.C
Las acciones estaban en ese entonces contenidas en la "Legis actiones" por lo se consideraba la acción más como un procedimiento que un derecho, así cómo la justicia. -
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República Romana 510 a. C - 27 a.C
La acción en esta época era aquel acto que otorgaba el magistrado al demandante, las cuales eran todas las facultades que tenía en un proceso, dichas escritos con esas facultades eran entregados al juez. -
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Imperio Romano - 27 a. C - 527 d. C
En está época, la figura predominante de la acción es el "Cognitio extra ordinem" o mejor conocido como "Procedimiento extraordinario" dicha figura eliminaba la división de funciones o (Acciones) que tenían los jueces y magistrados, la acción se convierte en un elemento del derecho. -
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Escuela clásica - 1776
Cómo principal expositor de esta concepción, Savigny expone que la acción era todo aquel derecho objetivo violado, consistía en un derecho tutelado el cual es vulnerado. -
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Naturaleza jurídica - Año 1801
Teorías de la Acción Civil. Representaron la controversia sobre el estudio del contenido del "Actio" romana que sostuvieron los alemanes Windscheid y Muther, esta polémica estimulo un movimiento de investigación que toma reacción en contra de la identificación del derecho subjetivo con la acción y que tuvo fin con la reivindicación total de la autonomía de la acción y con la independencia del derecho procesal. -
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Teoría pluralista - Año 1801
Estas teorías eran fundamentales en la época
Se consideraba la acción como derecho autónomo de manera concreta ya que solo corresponde a quienes tuvieren la razón. Por lo que sus Posturas de Windscheind, Muther, Wach y Chiovenda. Se consideraba la acción como derecho autónomo de manera absoluta ya que solo corresponde a quienes no tienen razón. Por lo que sus Posturas de Degenkolb, Carnelutti, Rocco y Couture. -
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Año: 1856 - Bernhard Windscheid.
Windscheid, mantuvo que la lesión de un derecho nace una pretensión que se dirige del autor de la violación y no el derecho de accionar identificando con el derecho material, que se afirma por Savingny. Por lo tanto, se le reconoce el mérito de haber encontrado un lugar al concepto de pretensión. Su tesis configuro el primer intento por separar la acción procesal del derecho material o también del "Actio" -
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Año: 1857 - Theodor Muther
Muther se opone a Windscheid, que considera la acción como un derecho subjetivo público que va mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y que se dirige contra el estado para la obtención de una sentencia favorable y en contra hacia el demandado para que cumpla con una pretensión insatisfecha. -
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Año: 1878 - Aporte de Degenkolb
Degenkolb, dentro de su tesis, expresa que la acción pertenece no solo a quien tiene la razón, sino que también a cualquiera que se dirija al juez en demanda de una decisión sobre una pretensión. La acción puede ser deducida aun por quien este equivocado, entonces de ahí su sentido abstracto, se dirige a obtener sentencia independientemente de que el actor tenga o no un derecho subjetivo de manera privada. -
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Año: 1885 - Aporte de Adolf Wach
Adolf Wach, continua la idea de Muther crea "la teoría de la acción concreta" tomaba la acción como un derecho contra el estado y frente al demandado. tanto como derecho público y derecho concreto. Entonces la acción corresponde a quien tiene derecho a una sentencia favorable ayudo a poner en relevancia la posición jurídica del Estado como tercero y el fenómeno de la acción expresaba una nula relación entre particulares, más bien entre ciudadano y Estado. -
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Año 1903 - Acción como derecho Autónomo en sentido concreto
Chiovenda toma la idea de Wach, pero decide dejar de un lado la teoría del derecho potestativo y toma la acción como poder jurídico que da vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional, Su teoría es definida como una posición intermedia entre las concepciones privatistas y publicistas en las que tienen un punto de equilibrio entre intereses privados e intereses públicos, la que toman en cuenta la acción como una condición para la actuación de la jurisdicción. -
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Año - 1905 la escuela italiana con sus aportes
La acción es un poder dirigido en contra el adversario, demandado debe soportar los efectos de la ley.
-La acción es autónoma en relación con el derecho material.
-La rama jurisdiccional solo está facultada para hacer efectiva la ley.
-La acción es de carácter concreto, por cuanto se dirige a obtener una sentencia favorable al demandado. -
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Año: 1924 - postura de Carnelutti
Carnelutti, Mantuvo que la acción es un derecho procesal, abstracto, publico y subjetivo para el cumplimiento del proceso, porque considera que en ella no se persigue una sentencia favorable, más bien su finalidad es provocar la actividad jurisdiccional, independientemente de la existencia de un derecho material no importara si la pretensión posee su fundamento. -
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Año: 1937 - La postura de Couture
Desde su punto de vista, expresa que la acción es como el poder jurídico que posee toda persona de derecho para poder acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar un resultado favorable sobre una pretensión. -
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Año: 1969 - aporte de Rocco
Dentro de la teoría de Rocco, decidió avanzar a la ciencia procesal, por la cual corrigió el error del autor Carnelutti cuando eligió al Estado como sujeto de acción y no al juez.