DERECHO COMERCIAL U3

  • Articulo 2

    Aquel que quiera transferir un fondo de comercio deberá, publicar por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Se necesita: Clase y ubicación del negocio.
    Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    Nombre y domicilio del rematador y escribano, si interviniesen.
  • Period: to

    UNIDAD 3

  • Articulo 3

    Nota de información previa, quien transfiere debe informar al presunto comprador mediante una nota firmada con lo siguiente:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimientos ( si las hay).
  • Articulo 4

    Reclamo de Acreedores, desde la última publicación realizada, los acreedores afectados tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su
    parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
  • Articulo 5

    Generación de embargo judicial, desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Articulo 11

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.