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Entregar previamente al presunto comprador una nota firmada
Debe contener al menos la siguiente información: -Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
Publicar previamente un aviso
Por 5 dias en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar en donde se encuentra funcionando el establecimiento que se pretende transferir indicando:
-Clase y ubicación del negocio.
-Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
-Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687
La notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
cuenta especial, en el banco correspondiente
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Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687
La notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
cuenta especial, en el banco correspondiente -
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687
Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687
Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: -Extenderse por escrito
-Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.