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Procedimientos de tranferencia
con el fin de ratificar la transferencia de un establecimiento comercial o cualquiera sea, se reclaman el cumplimiento de los siguientes requisitos -
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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
El individuo que desee transferir un fondo de comercio debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en el diario. El anuncio debe indicar clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprado, nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Se deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga, detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay). -
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• Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Los acreedores tienen 10 días notificar su oposición a la operación de transferencia, esta misma, debe cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador una vez recibida la notificación, esta obligado a retener el importe y depositarlo en una cuenta judicial. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
Una vez recibida la notificación de la oposición de la transferencia, el acreedor que se opuso tienen 20 días para trabar el embargo judicial (si no se traba en dicho plazo, se podrá retirar el depósito de la suma en la cuenta). -
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• Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días, desde la última publicación realizada, que no exista oposición por parte de los acreedores y que extinguiendo la oposición se realice la retención y depósito. El documento de transferencia debe tener requisitos: Extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
Que la ranferencia se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no declarados por el vendedor, pero los titulares estuvieran en oposición, salvo que los acreedores presten su conformidad. La omisión de esta misma, recae sobre el comprador, al vendedor y al martillero o al escribano por el incumplimeinto de los pagos.