Derecho Canónico

By elinana
  • 633

    LA PRIMERA NORMATIVIDAD CANÓNICA SUFRE 3 REFORMAS.

    La Carolingia en las colecciones "Dacheriana, Decretales y Pseudacheriana". La Gregoriana con el "Decreto de Burcardo de Worms" y, La Panorminia del libro de Chartres de 1094.
  • 1234

    DECRETALES DE GREGORIO I.

    Colección única y exclusiva con fuerza de Ley Pontificia. Era fundamental para las decisiones de los tribunales eclesiásticos.
  • 1298

    LIBERE SEXTAS DECRETALIUM

    Promulgado por el papa Bonifacio VII. Autentica colección que contenía sus decretales, abrogando los que no estuvieran contenidos en esta obra.
  • 1317

    Las Clementinas

    Las Clementinae o clementinas son una colección de decretales y constituciones que tenían valor jurídico oficial dentro de la Iglesia católica.Fue la última de estas colecciones con carácter oficial que un Papa mandó compilar.
  • 1500

    CORPUS IURIS CANONICI DE 1500.

    Se termina de integrar con la codificación del Decretum de Graciano, las tres colecciones que aprobó el Consilio de Basilea de 1436, las Extravagantes de Juan XII y las Extravagantes Comunes.
  • 1545

    CORPUS IURIS CANONICI.

    A la terminación final del Corpus Iuris Canonici de 1500, se le añaden las determinaciones que se toman en los concilios, principalmente el de Trento de 1545 a 1563, el cual es de carácter legislativo en donde se expiden decretos disciplinarios.
  • La codificación del derecho canónico

    La tarea de elaborar un Codex Iuris Canonici que sustituyera al Corpus fue iniciada por el Papa san Pío X (1903-1914) a poco de haber iniciado su pontificado en los albores del siglo XX
  • Primer Código de Derecho Canónico

    La redacción del primer Código de Derecho Canónico que tuvo la Iglesia latina fue ordenada por el Papa san Pío X en 1904
  • EL CÓDIGO CANÓNICO DE 1917

    Reformado por el Concilio Vaticano II, apoyado por Juan XXIII, quien propuso una actualización del código por considerar que ya resultaba anacrónico.
  • EL CÓDIGO CANÓNICO DE 1983.

    Sustituye al código canónico de 1917 y promulgado por Juan Pablo II. Dicho código se limita a recoger el núcleo fundamental de la legislación canónica y a trazar la lineas de la disciplina establecida para la Iglesia Latina, incluye normas sobre canonización y deroga las normas para el procedimiento de la disolución de matrimonio