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Period: 520 to 633
Codificación en dos colecciones; La Dionisiana y la Hispana.
El derecho canónico se basa en el Nuevo Testamento y en la tradición apostólica para llevar a cabo la realización de la santa misa. Estas disposiciones se codifican en dos colecciones, La Dionisiana en 520; y la Hispana de 633. -
633
LA PRIMERA NORMATIVIDAD CANÓNICA SUFRE 3 REFORMAS.
La Carolingia en las colecciones "Dacheriana, Decretales y Pseudacheriana". La Gregoriana con el "Decreto de Burcardo de Worms" y, La Panorminia del libro de Chartres de 1094. -
Period: 1101 to 1500
DERECHO CANÓNICO: ETAPA CLÁSICA.
Se incluye el derecho Graciano en Bolonia en 1094. Lleva el título de Decretum, popularizado con el nombre de "Concordia discordantium cannon".
Se compone de 3 partes, Las fuentes del derecho canónico, los estatútos de los clérigos y la que trataba sobre materia sacramental y litúrgica. -
1234
DECRETALES DE GREGORIO I.
Colección única y exclusiva con fuerza de Ley Pontificia. Era fundamental para las decisiones de los tribunales eclesiásticos. -
1298
LIBERE SEXTAS DECRETALIUM.
Promulgado por el papa Bonifacio VII. Autentica colección que contenía sus decretales, abrogando los que no estuvieran contenidos en esta obra. -
1314
LAS CONSTITUCIONES CLEMENTINAS.
Fueron ordenadas por Clemente V, y en ellas se codifican los cánones del XIV Concilium ecumenico. Publicadas en 1314 y promulgadas por el papa Juan XII en 1317. -
1500
CORPUS IURIS CANONICI DE 1500.
Se termina de integrar con la codificación del Decretum de Graciano, las tres colecciones que aprobó el Consilio de Basilea de 1436, las Extravagantes de Juan XII y las Extravagantes Comunes. -
1545
CORPUS IURIS CANONICI.
A la terminación final del Corpus Iuris Canonici de 1500, se le añaden las determinaciones que se toman en los concilios, principalmente el de Trento de 1545 a 1563, el cual es de carácter legislativo en donde se expiden decretos disciplinarios. -
EL CÓDIGO CANÓNICO DE 1917.
Reformado por el Concilio Vaticano II, apoyado por Juan XXIII, quien propuso una actualización del código por considerar que ya resultaba anacrónico. -
EL CÓDIGO CANÓNICO DE 1983.
Sustituye al código canónico de 1917 y promulgado por Juan Pablo II. Dicho código se limita a recoger el núcleo fundamental de la legislación canónica y a trazar la lineas de la disciplina establecida para la Iglesia Latina, incluye normas sobre canonización y deroga las normas para el procedimiento de la disolución de matrimonio.