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Reforma Constitucional al artículo 6°
Con esta reforma al Artículo 6° constitucional, el derecho a la información fue incorporado en la Carta Magna. -
El derecho de acceso a la información como una garantía. individual
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho de acceso a la INFORMACIÓN como una GARANTÍA individual -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
El 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esta ley, en gran parte, se debe al llamado Grupo Oaxaca, el cual estructuró un movimiento a favor de la reglamentación del derecho a la información. -
Los estados crean su Ley de Transparencia
El 10 de febrero de 2007 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco la última ley faltante en materia de transparencia. Por lo que para ese día, los 31 estados de la República Mexicana, el entonces Distrito Federal y la Federación, ya contaban con legislación en el tema. El primer estado fue Jalisco*, que publicó su ley el 22 de enero de 2002 (incluso la tuvo antes que la federación). -
Reforma Constitucional
El 20 de julio de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º constitucional. Esta reforma es de gran importancia, ya que en las siete fracciones se dictan los principios y bases que rigen en el ámbito federal, estatal y al Distrito Federal, entre los cuales destacan los siguientes principios: publicidad, máxima publicidad y protección de datos. -
Reforma Constitucional
Hubo otra modificación al Artículo 6º constitucional, misma que interesa destacar por su relación con el derecho a la información. Fue publicada el 11 de junio de 2013 en el DOF, en virtud de la cual se garantiza, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. -
Reforma al artículo 6° de la Constitución
Coloca de manera expresa como sujetos obligados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. -
Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
El 4 de mayo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ley reglamentaria del Artículo 6° constitucional) que tiene como principio, establecer las bases mínimas que debe considerar la Federación, el entonces Distrito Federal y los Estados, para garantizar el acceso a la información. -
Se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
El 9 de mayo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que es materia del presente curso y derogó a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el año 2002.