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ETAPA DE FORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Revolución Francesa
Fue la fuente que constituyó el derecho administrativo, se sostuvo que las diferentes actividades del Estado, entre ellas la administrativa, se sometan a reglas jurídicas.
En la ley de 16-24 de agosto de 1790, se estableció que “las funciones judiciales son y continuarán siendo separadas de las funciones administrativas. -
Constitución Francesa
El artícu- lo 3o. de la Constitución francesa de 1791, determinó expresamente que “los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo, o suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”. -
LA ETAPA DE EXPANSIÓN DEL DERECHO ADMINITRATIVO
A partir del reconocimiento de la necesidad de un régimen jurídico especial para regular los asuntos propios de la administración del Estado, el derecho administrativo se consolida como un nuevo derecho y posteriormente se expande progresivamente, en un principio debido a la labor jurisprudencial del Consejo de Estado francés, en la que gracias a dicha labor jurisprudencial se crean principios. -
España
En el año 1800 en España surge La primera doctrina española del derecho administrativo y se encuentra en la obra de Dou y de Bassols. Posteriormente a la creación del Consejo de Estado en la Constitución de Cádiz, de 1814, se tradujeron obras de derecho administrativo francés, entre ellas las de Bonnin, Gérando, Faucart y Macarel, al tiempo que empezaron a aparecer autores españoles como Javier de Burgos, Manuel Ortiz de Zúñiga y Pedro Gómez de la Serna. -
Italia
La doctrina italiana del derecho administrativo se divide en dos periodos históricos. El primero, posterior a la unificación italiana, se caracteriza por una doctrina que ha sido calificada por los mismos autores de ese país como escasa de originalidad, pues mientras un sector muestra una fuerte influencia de la doctrina francesa, otro inspira su construcción en los esquemas, sistemas y principios del derecho privado. -
Italia
En un segundo periodo, la doctrina abandona los principios del derecho privado y empieza a adquirir originalidad, aunque tomando elementos de la doctrina extranjera, especialmente de la alemana. -
Alemania
El derecho administrativo alemán en la actualidad no fue originado por una crisis violenta del Estado y de la sociedad, sino el fruto de una transformación lenta ocurrida en cada uno de sus territorios. Este desarrollo no se verificó al mismo tiempo en los distintos Estados alemanes, y en ninguno de ellos el nuevo derecho establecido llegó a derogar radicalmente el antiguo; en cada periodo se observan vestigios jurídicos de antiguas concepciones, ya superadas. -
Alemania
Es en esta época que nace el derecho administrativo en Alemania. Este derecho especial de la administración surge con el establecimiento del Estado de derecho burgués. La figura más importante en la articulación sistemática del derecho administrativo es Robert Von Mohl (Verwaltnglehre, 1831). -
Mexico
En el nacimiento del derecho administrativo la influencia francesa fue evidente, su evolución muestra importantes diferencias con el derecho administrativo francés, permitiéndole presentar ciertos rasgos propios.
A diferencia del derecho administrativo francés, que es jurisprudencial, nuestro derecho administrativo es legislativo. Las instituciones administrativas mexicanas son obra del legislador. Ni la jurisprudencia ni la costumbre tienen la fuerza determinante en esta rama del derecho. -
Argentina
Los orígenes se remontan a Roma y al derecho indiano, en primer lugar porque aun cuando en Roma no existiera derecho administrativo, sí es posible encontrar instituciones administrativas que tienen alguna influencia sobre España y, como “Argentina nace mirando a España”, algunas normas del derecho indiano constituyen medidas político-administrativas destinadas específicamente a Argentina y que constituyen las primeras normas propias del derecho administrativo argentino. -
Colombia
En el siglo XX puede realmente reconocerse la existencia de esta rama especial del derecho. Tanto los antecedentes próximos como el reconocimiento de un derecho especial para la administración del Estado, se caracterizan en Colombia por estar ligados históricamente a la formación del derecho administrativo francés, y específicamente a la formación y consolidación de una jurisdicción administrativa especial. -
creación de una jurisdicción especial
En 1845 el derecho administrativo español se perfila con la creación de una jurisdicción especial conformada por Consejos Provinciales con “jurisdicción delegada”, o sea, con poderes de decisión propios, y en Consejo Real con “jurisdicción retenida”, es decir, con simple facultad de propuesta que el gobierno podía acoger o no. -
Consejo de Estado carácter jurisdiccional
En la ley del 24 de mayo de 1872 se reconoció al Consejo de Estado carácter jurisdiccional, otorgándole competencias como juez de la administración para algunos asuntos y no ya como simple cuerpo asesor.
Se creó el Tribunal de Conflictos para resolver las dudas que se presentaran en relación con la competencia entre los tribunales comunes y los tribunales administrativos. -
sistema de dualidad de jurisdicciones
Aparece el sistema de dualidad de jurisdicciones, consistente en que la administración de justicia que daba en manos de dos órdenes jurisdiccionales diferentes: la jurisdicción común y la jurisdicción administrativa -
Fallo Blanco
En 1873 se produce el famoso Fallo Blanco, proferido por el Tribunal de Conflictos francés, que se constituyó en el símbolo del nacimiento de esta rama jurídica, se consagró el principio consistente en que la actividad de la administración debe regirse por normas y principios especiales diferentes de los aplicables a las relaciones entre los particulares. -
La expedición del Fallo
En 1889 se da la expedición del Fallo Cadot, donde el cual el propio Consejo de Estado consolidó su carácter de juez de la administración, al expresar que la ley le reconocía ese carácter sólo para resolver directamente algunos asuntos específicos. -
Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa
El 13 de julio de 1998 con el artículo 6o. de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, su organización está dada por los juzgados de lo contencioso administrativo, los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, las salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. -
Derecho Administrativo El Salvador
A partir de la Constitución de 1950 que fue base fundamental de las Constituciones posteriores de 1962 y 1983, el constituyente deja sentada la posibilidad de que el Órgano Judicial del Estado de El Salvador, cuente con una jurisdicción contencioso administrativa; sin embargo, es hasta enero de 1979, que se cumple con dicha aspiración, erigiéndose la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. -
Actualidad Derecho Administrativo El Salvador
Sin lugar a dudas, la expectativa jurídica del Estado Salvadoreño es la de instaurar un régimen de normas y principios especiales para la administración pública, cuyo fundamento es el sistema francés, paradigma de la Europa Continental y de los países de América Latina. Sin embargo, se ha visto frustrado por la poca voluntad de los órganos del gobierno a legislar adecuadamente sobre el tema, creándose una serie de vacíos normativos.