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Declaracion Universal de los Derechos humanos.
Antecedente directo de la proteccion de Datos Personales, cabe mencionar que el antecedente se encuentra en el reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas. -
Creacion de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Incluyó la previsión general respecto a la protección y tratamiento de datos en posesión del sector público (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación. También se designó como órgano garante del derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales, al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI). -
Plan Nacional de Desarrollo 2007 - 2012
Aquí se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales. -
Correcion del 6° Artículo Constitucional.
Se aprobó un Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6. En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del citado artículo señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente. -
Reformas a los Artículos 16 y 73 constitucionales.
Se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Además estas reformas facultaron al Congreso de la Unión para legislar en la materia (01 de junio del 2009 en caso del 16 – 30 de abril del 2009 en caso del 73). -
Creación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
La autoridad competente para garantizar este derecho es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) Es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado que para sus actividades cotidianas recaben, manejen y utilicen información personal en territorio nacional. Prevé los siguientes principios:
Consentimiento, información, licitud, lealtad, finalidad, calidad proporcionalidad y responsabilidad.