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I. Fundamentos Internacionales en Derechos Humanos (1948–1969). Fin de la Segunda Guerra Mundial, preocupación por los abusos a la privacidad y la dignidad humana.
El derecho de la protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 12, establece: protección frente a injerencias en la vida privada y ataques a la honra. -
Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)
Art. 8: respeto a la vida privada y familiar. Reconoce el derecho de la persona al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y correspondencia. -
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Art. 17: prohíbe injerencias arbitrarias o ilegales. Señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni ataques ilegales a su honra o reputación. -
II. Primeras Regulaciones y Reacciones Tecnológicas (1967–1985)
Condiciones: Avance de las tecnologías de la información y preocupación por su impacto en la privacidad. 1967 – Creación de la Comisión Consultiva del Consejo de Europa sobre tecnologías de información y su agresividad hacia los derechos de las personas, en su relación con su derecho de intimidad. Como fruto de su Comisión Consultiva surgió la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros y científicos y técnicos”. -
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Art. 11: protege la privacidad y reputación frente a injerencias. Establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Proceso de cambio: Reconocimiento del derecho a la privacidad como un derecho humano universal. -
Estados Unidos: Informe sobre privacidad en la era de datos.
Las regulaciones de Estados Unidos: Información (Notice), Elección (Choice), Acceso (Access), y Seguridad (Security), que en 1973, desarrolló el departamento de Sanidad, Educación y Bienestar de los Estados Unidos, en su informe sobre la protección de la privacidad en la era de la recogida datos. -
Directrices de la OCDE sobre flujos transfronterizos de datos y privacidad.
La recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la que se contienen las “Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales, adopta el 23 de septiembre de 1980, constituye el primer instrumento en el ámbito supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de datos de carácter personal. -
Entrada en vigor del Convenio 108 del Consejo de Europa.
El Convenio 108, vigente desde el 1 de octubre de 1985, busca proteger el derecho a la vida privada frente al tratamiento de datos personales y garantizar la libre circulación de información entre Estados. No obstante, no logró una protección uniforme, por lo que su desarrollo quedó a cargo de cada país firmante. Por primera vez, el tratamiento automatizado de datos es regulado internacionalmente. -
Resolución 45/95 de la ONU: Principios globales sobre protección de datos.
Contiene fundamentalmente una lista básica de principios en materia de protección de datos personales con un ámbito de aplicación mundial, entre otros, los de licitud, exactitud, finalidad, acceso y no discriminación. -
III. Consolidación normativa en Europa (1995–2000).
Mayor intercambio de información entre Estados, necesidad de armonización normativa. Directiva 95/46/CE de la UE: Protege datos y facilita su libre circulación: aprobada en 1995, garantizó la protección de la vida privada y la libre circulación de datos personales en la UE, estableciendo un marco común inspirado en la normativa alemana y francesa. -
Carta de Derechos Fundamentales de la UE (Art. 8): Derecho a la protección de datos como derecho fundamental.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue aprobada por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Niza el 7 de diciembre de 2000, reconociendo entre otras cuestiones, el derecho a la protección de datos con el carácter fundamental en su artículo 8. Cambio estructural: La protección de datos se vuelve un pilar constitucional en Europa. -
IV. Nacimiento del marco legal en México y creación de instituciones (2002–2010).
Factores: Influencia internacional, integración a redes iberoamericanas y presión por transparencia. Ley Federal de Transparencia incluye principios básicos sobre datos personales: La Ley Federal de Transparencia de 2002 fue el primer instrumento en México que reguló la protección de datos personales, estableciendo principios para su tratamiento en el sector público y reconociendo los derechos de acceso y rectificación. -
México se suma a la Red Iberoamericana de Protección de Datos (Declaración de Santa Cruz).
En 2003, México se integró a la Red Iberoamericana de Protección de Datos durante la XIII Cumbre Iberoamericana, lo que impulsó la conciencia sobre la importancia de contar con legislación en la materia, al conocer experiencias exitosas de otros países. -
Publicación de Lineamientos de Protección de Datos por el IFAI.
El 30 de septiembre de 2005, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de Protección de Datos Personales. -
Recomendaciones sobre medidas de seguridad aplicables a datos personales.
Derivado de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI, con fecha 23 de agosto de 2006, se publicaron las Recomendaciones sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales. -
Reforma al Art. 6 constitucional: Derecho a la información en todos los niveles.
Con fecha 20 de julio de 2007, fue publicada en el DOF, la reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de homologar el derecho de acceso a la información pública gubernamental, en cualquier punto del territorio nacional y en los tres niveles de gobierno. -
Reforma al Art. 16 constitucional: Reconocimiento del derecho a la protección de datos.
Entre 2000 y 2005 se impulsaron varios proyectos legislativos sobre protección de datos en México, pero no prosperaron por falta de sustento constitucional. Fue hasta abril de 2006 que el Senado aprobó una reforma al artículo 16 constitucional para reconocer este derecho. -
LFPDPPP: Protección de datos personales en posesión de particulares.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), publicada el 5 de julio de 2010, regula el tratamiento de datos personales en el sector privado, buscando garantizar la privacidad y la autodeterminación informativa. Su cumplimiento corresponde al INAI. Proceso de institucionalización: Se establecen principios, obligaciones y autoridades especializadas (INAI). -
V. Crisis institucional y reorganización (2025).
Cambios en la política pública y cuestionamiento de órganos autónomos. El 21 de marzo de 2025, se oficializó la extinción del INAI mediante un decreto que creó el sistema “Transparencia para el pueblo”. Sus funciones se transfieren a una nueva Secretaría de Anticorrupción y de Buen Gobierno, encargada de coordinar la política pública en materia de transparencia y protección de datos personales. -
Bibliografía.
1.IFAI.(2010).Protección de datos personales. Compendio de lecturas y legislación. 2.INAI. (2015). Evolución normativa del Derecho a la Protección de Datos Personales en México.3.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reformada, 01 abril, 2025.4.Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Reformada, [D.O.F.], 18 de marzo, 2025, (México). 5.Dina, E. (21 de marzo, 2025). Así quedó en el DOF el decreto de extinción del INAI; entra “Transparencia para el pueblo”. El Universal.