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Evolución del Derecho a la Protección de Datos Personales en México

  • LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

    LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
    Particularmente fue la Ley Federal de Acceso a
    la Información Pública Gubernamental de 2002,
    la que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector
    público.
  • DESARROLLO DEL MARCO JURIDICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN MEXICÓ

    DESARROLLO DEL MARCO JURIDICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN MEXICÓ
    El primer instrumento normativo en materia de protección de datos
    personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2002. En este ordenamiento se
    contempló un capítulo de protección de datos personales, se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos como derechos de acceso y rectificación.
  • PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

    PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
    Por otro lado, desde el Plan Nacional de
    Desarrollo 2007-20124, se prevé la necesidad de
    contar con una ley federal que garantice la
    protección de datos personales en poder de los
    particulares, tomando como base lo dispuesto
    en los principios y tratados internacionales
  • PROYECTO DE REFORMA DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN

    PROYECTO DE REFORMA DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
    El 27 de marzo de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual
    tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • APROBACIÓN DEL DECRETO

    APROBACIÓN DEL DECRETO
    Por otro lado, la aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. Dicha reforma fue publicada el 20 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
  • FRACCIONES I Y II TIENEN LA VIRTUD DE SER LAS PRIMERAS MENCIONES CONSTITUCIONALES QUE HACEN RECONOCIMIENTO DE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    FRACCIONES I Y II TIENEN LA VIRTUD DE SER LAS PRIMERAS MENCIONES CONSTITUCIONALES QUE HACEN RECONOCIMIENTO DE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
    Esta reforma señala también la necesidad de contar con un dispositivo legal que regule el
    derecho a la protección de datos digitales. tema, el 25 de noviembre de 2008, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
  • ENTRA EN VIGOR LA PRIMERA LEY DE TRANSPARECIA

    ENTRA EN VIGOR LA PRIMERA LEY DE TRANSPARECIA
    La entrada en vigor de la primera ley de
    transparencia en el país, marcó el camino de la
    protección de datos personales a nivel nacional
    en el sector público, y posteriormente con las
    reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
    en 2009, con las que se otorgó el reconocimiento
    pleno a la protección de datos personales como
    un derecho fundamental y autónomo. Estas
    reformas facultaron al Congreso de la Unión
    para legislar en la materia.
  • LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN

    LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN
    Fue en 2010 cuando se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
    El sector comercial ha tenido un especial interés respecto a la regulación de datos personales en los países, atendiendo a la
    circulación internacional de los mismos.
  • EL SECTOR PRIVADO LE ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.

    EL SECTOR PRIVADO LE ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.
    (LFPDPPP) La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la
    Federación el 5 de julio de 2010 y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado.
  • LIBRO DE PROTECCIÓN DE DATOS.

    LIBRO DE PROTECCIÓN DE DATOS.
    El libro relativo a la protección de datos personales, estableció los principios, derechos, deberes, obligaciones para lograr dicha
    protección. Este libro, prevé un título específico para la
    protección de datos personales aplicables únicamente al Poder Ejecutivo Federal, salvaguardando y respetando la autonomía de
    los demás sujetos obligado. El 29 de abril de 2010 la Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados.