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LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Particularmente fue la Ley Federal de Acceso a
la Información Pública Gubernamental de 2002,
la que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector
público. -
DESARROLLO DEL MARCO JURIDICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN MEXICÓ
El primer instrumento normativo en materia de protección de datos
personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2002. En este ordenamiento se
contempló un capítulo de protección de datos personales, se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos como derechos de acceso y rectificación. -
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Por otro lado, desde el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-20124, se prevé la necesidad de
contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales en poder de los
particulares, tomando como base lo dispuesto
en los principios y tratados internacionales -
PROYECTO DE REFORMA DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
El 27 de marzo de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual
tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
APROBACIÓN DEL DECRETO
Por otro lado, la aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. Dicha reforma fue publicada el 20 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. -
FRACCIONES I Y II TIENEN LA VIRTUD DE SER LAS PRIMERAS MENCIONES CONSTITUCIONALES QUE HACEN RECONOCIMIENTO DE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Esta reforma señala también la necesidad de contar con un dispositivo legal que regule el
derecho a la protección de datos digitales. tema, el 25 de noviembre de 2008, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. -
ENTRA EN VIGOR LA PRIMERA LEY DE TRANSPARECIA
La entrada en vigor de la primera ley de
transparencia en el país, marcó el camino de la
protección de datos personales a nivel nacional
en el sector público, y posteriormente con las
reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
en 2009, con las que se otorgó el reconocimiento
pleno a la protección de datos personales como
un derecho fundamental y autónomo. Estas
reformas facultaron al Congreso de la Unión
para legislar en la materia. -
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN
Fue en 2010 cuando se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
El sector comercial ha tenido un especial interés respecto a la regulación de datos personales en los países, atendiendo a la
circulación internacional de los mismos. -
EL SECTOR PRIVADO LE ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.
(LFPDPPP) La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de julio de 2010 y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado. -
LIBRO DE PROTECCIÓN DE DATOS.
El libro relativo a la protección de datos personales, estableció los principios, derechos, deberes, obligaciones para lograr dicha
protección. Este libro, prevé un título específico para la
protección de datos personales aplicables únicamente al Poder Ejecutivo Federal, salvaguardando y respetando la autonomía de
los demás sujetos obligado. El 29 de abril de 2010 la Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados.