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La Declaración Universal de los Derechos Humanos
El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
El antecedente se encuentra en el
reconocimiento del derecho a la vida privada de
las personas. -
Inicio
La protección de datos personales en México se ha configurado jurídicamente desde un inicio como contrapeso al derecho de acceso a la información.
Este derecho se ve plasmado explicitamente en el sistema jurídico mexicano en 1977 con un texto breve: "El derecho a la información será garantizado por el Estado, esto es producto de una iniciativa presidencial del cinco de octubre de ese año. -
IFAI
Se designó como órgano garante del derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales, al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública,8 quien en el ejercicio de sus atribuciones impulsó una reforma a LFTAIPG.
Estas reformas proponen abordar tanto el derecho a saber, como el derecho a la protección de datos personales.
Estableció los principios, derechos, deberes, obligaciones para lograr dicha protección. -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamenta.
Es el primer instrumento normativo.
En este ordenamiento se
contempló un capítulo de protección de
datos personales, en el cual se
establecieron los principios generales
que rigen el tratamiento de datos
personales en posesión de los entes
públicos (consentimiento, información,
seguridad, calidad, etc.), así como
disposiciones que originaron los
derechos de acceso y rectificación. -
Ley Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de datos personales
Antes llamado Ley Federal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Su principal finalidad es establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva -
Reforma al artículo 73
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en
materia de protección de datos en
posesión de los particulares -
Reforma al artículo 6
Se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Las fracciones II y III del citado
artículo señalan que la información a que se
refiere la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones
que fijen las leyes.
Estas fracciones tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales. -
Modificación del 73
Se llevó a cabo
una reunión de la Comisión de Puntos
constitucionales del Senado de la República, en
la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con
una pequeña modificación en la numeración de
la fracción añadida en el articulo 73, la cual no implicó modificar
el contenido del texto. -
Reforma al artículo 16
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
Dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije -
Aprobación del 16
El dictamen fue aprobado por 97 votos a
favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación
alguna, turnando la minuta a la Cámara de
Diputados para los efectos correspondientes. -
Aprobación del 73
El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los
estados y aprobo la reforma del artículo 73. -
Publicación del 73
Se emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de
2009. -
Publicación del 16
Es hasta 2009 cuando la mayoría de las
legislaturas locales aprobaron la reforma
constitucional propuesta por el Congreso
Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 1 de junio de dicho año. -
Ley Federal de protección de datos personales
Con la adición al artículo 73 se obliga al Congreso a que en un término no mayor a un año se apruebe una ley Federal especifica para proteger datos personales en poder de los particulares en México.
Se aprueba finalmente la LFPDPPP. -
Publicación de LFPDPPP
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010 y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado -
Actualmente
Actualmente hay legislaturas que prevén el derecho de la protección de datos personales en ordenamientos diferentes (aquellos datos en
posesión del sector público y del sector privado); sin embargo, con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que hoy día se desarrolla, se establecerán las bases mínimas a considerar en el derecho de protección de datos personales, mismas que deberán ser incorporadas a las
legislaturas locales. -