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DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MÉXICO

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    DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MÉXICO

    El derecho de la protección de datos personales,
    es un derecho humano reconocido a nivel
    internacional después de la segunda guerra
    mundial, a través de la Declaración Universal de
    los Derechos Humanos de 1948.
  • LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL

    LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL
    La Ley Federal de Acceso a
    la Información Pública Gubernamental de 2002, fue
    la que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público
  • LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
    El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2002.
  • PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

    PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
    Por otro lado, desde el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2014 se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la
    protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
  • ADICIÓN AL ARTICULO 6 CONSTITUCIONAL

    Cámara de Diputados aprobó el decreto por el cual se adiciono un segundo párrafo con 7 fracciones al artículo 6 de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales
  • REFORMA AL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    El 27 de marzo de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • REFORMA AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

    El 25 de noviembre de 2008, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía
    fundamental y autónoma.
  • Desarrollo del Derecho a la Protección de Datos Personales

    Desarrollo del Derecho a la Protección de Datos Personales
    La entrada en vigor de la primera ley de
    transparencia en el país, marcó el camino de la
    protección de datos personales a nivel nacional
    en el sector público, y posteriormente con las
    reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
    en 2009, con las que se otorgó el reconocimiento
    pleno a la protección de datos personales como
    un derecho fundamental y autónomo.
  • PUBLICACIÓN DE LA REFORMA AL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    El 19 de marzo de 2009, el Senado realizó el
    conteo de los votos de las legislaturas de los
    estados y emitió la declaratoria de aprobación
    del proyecto de decreto, publicándose en el
    Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de
    2009.
  • PUBLICACIÓN DE LA REFORMA AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

    Es hasta 2009 cuando la mayoría de las
    legislaturas locales aprobaron la reforma
    constitucional propuesta por el Congreso
    Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial
    de la Federación el 1 de junio de dicho año.
  • LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES

    LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES
    En 2010 se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
  • DICTAMEN APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

    El 29 de abril de 2010 la Cámara de Senadores
    turnó el dictamen aprobado a la Cámara de
    Diputados radicando su estudio y valoración en
    las Comisiones Unidas de Gobernación, Función
    Pública y Justicia.