DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS EN MÉXICO

By Raul CG
  • DERECHOS HUMANOS

    DERECHOS HUMANOS
    El derecho de la protección de datos personales,
    es un derecho humano reconocido a nivel
    internacional después de la segunda guerra
    mundial, a través de la declaración universal de los derechos humanos en 1948
  • OCDE Y OTROS ORGANISMOS DE REGULACIÓN

    OCDE Y OTROS ORGANISMOS DE REGULACIÓN
    Entre los diversos instrumentos internacionales que en materia de protección de datos personales explican las acciones tomadas por el gobierno mexicano, destacan:
    .La Organización para la Cooperación y
    el Desarrollo Económicos (OCDE).
    - La Organización de las Naciones Unidas
    (ONU).
    - El Foro de Cooperación Económica de
    Asia Pacífico (APEC).
    - El Tratado de Libre Comercio con la
    Unión Europea.
    - La Alianza para la Seguridad y la
    Prosperidad de América del Norte.
  • LEY DE TRANSPARENCIA

    LEY DE TRANSPARENCIA
    La Ley Federal de Acceso a
    la Información Pública Gubernamental de 2002,
    la que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
  • LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA YA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y GUBERNAMENTAL

    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA YA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y GUBERNAMENTAL
    En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de
    datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación.
    Derivado de lo anterior, se designó como órgano garante al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
  • Period: to

    PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

    Por otro lado, desde el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales
  • PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR EL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR EL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
    El 27 de marzo de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares
  • APROBACION DEL PROYECTO PARA REFORMA DEL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    APROBACION DEL PROYECTO PARA REFORMA DEL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
    El 20 de septiembre de 2007, el dictamen de referencia se aprobó por unanimidad
  • EL SENADO RECIBE LA MINUTA EN CUESTION DEL ARTICULO 73

    EL SENADO RECIBE LA MINUTA EN CUESTION DEL ARTICULO 73
    En la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
  • PRE DICTAMEN DE LA REFORMA AL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    PRE DICTAMEN DE LA REFORMA AL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
    El 12 de noviembre de 2008 se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República, en
    la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar el contenido del texto.
  • INICIATIVA DE REFORMA DEL ARTICULO 16

    INICIATIVA DE REFORMA DEL ARTICULO 16
    La reforma al artículo 16 constitucional también impacta en la temática de la protección de datos. En relación al tema, el 25 de noviembre de 2008, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
  • VOTACIÓN DE LOS ESTADOS PARA REFORMA DEL ARTICULO 73

    VOTACIÓN DE LOS ESTADOS PARA REFORMA DEL ARTICULO 73
    Dicho dictamen fue aprobado por el Pleno de la cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008, turnándose la minuta a las legislaturas de los estados, a fin de que lo votaran.
  • DICTAMEN DE LA REFORMA DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

    DICTAMEN DE LA REFORMA DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
    Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, que elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el Pleno del Senado. El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
  • AGENDA PARA PRIMERA LECTURA LA REFORMA DEL ARTICULO 16

    AGENDA PARA PRIMERA LECTURA LA REFORMA DEL ARTICULO 16
    El dictamen correspondiente se agendó para primera lectura el 11 de diciembre de 2008 y le fueron dispensados los trámites correspondientes. Finalmente, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados
  • REFORMA A LOS ARTÍCULOS 16 Y 73 CONSTITUCIONALES

    REFORMA A LOS ARTÍCULOS 16 Y 73 CONSTITUCIONALES
    La entrada en vigor de la primera ley de
    transparencia en el país, marcó el camino de la
    protección de datos personales a nivel nacional
    en el sector público, y posteriormente con las
    reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
    en 2009.
  • Period: to

    PUBLICACION DE LA REFORMA DEL ARTICULO 73 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

    El 19 de marzo de 2009, el Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación
    del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009.
  • APROBACIÓN DE LA REFORMA DEAL ARTICULO 16 Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

    APROBACIÓN DE LA REFORMA DEAL ARTICULO 16 Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
    Es hasta 2009 cuando la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de dicho año.
  • PRIMERA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS EN PARTICULARES

    PRIMERA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS EN PARTICULARES
    Fue en 2010 cuando se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder
    de privados.
  • SECTOR PRIVADO. LFDDPPP

    SECTOR PRIVADO. LFDDPPP
    Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares. La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI.
    Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010 y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad de las personas.