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DERECHOS HUMANOS
El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la declaración universal de los derechos humanos en 1948 -
OCDE Y OTROS ORGANISMOS DE REGULACIÓN
Entre los diversos instrumentos internacionales que en materia de protección de datos personales explican las acciones tomadas por el gobierno mexicano, destacan:
.La Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE).
- La Organización de las Naciones Unidas
(ONU).
- El Foro de Cooperación Económica de
Asia Pacífico (APEC).
- El Tratado de Libre Comercio con la
Unión Europea.
- La Alianza para la Seguridad y la
Prosperidad de América del Norte. -
LEY DE TRANSPARENCIA
La Ley Federal de Acceso a
la Información Pública Gubernamental de 2002,
la que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público. -
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA YA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y GUBERNAMENTAL
En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de
datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación.
Derivado de lo anterior, se designó como órgano garante al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública -
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Por otro lado, desde el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales -
PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR EL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
El 27 de marzo de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares -
APROBACION DEL PROYECTO PARA REFORMA DEL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
El 20 de septiembre de 2007, el dictamen de referencia se aprobó por unanimidad -
EL SENADO RECIBE LA MINUTA EN CUESTION DEL ARTICULO 73
En la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. -
PRE DICTAMEN DE LA REFORMA AL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
El 12 de noviembre de 2008 se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República, en
la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar el contenido del texto. -
INICIATIVA DE REFORMA DEL ARTICULO 16
La reforma al artículo 16 constitucional también impacta en la temática de la protección de datos. En relación al tema, el 25 de noviembre de 2008, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. -
VOTACIÓN DE LOS ESTADOS PARA REFORMA DEL ARTICULO 73
Dicho dictamen fue aprobado por el Pleno de la cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008, turnándose la minuta a las legislaturas de los estados, a fin de que lo votaran. -
DICTAMEN DE LA REFORMA DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, que elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el Pleno del Senado. El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes. -
AGENDA PARA PRIMERA LECTURA LA REFORMA DEL ARTICULO 16
El dictamen correspondiente se agendó para primera lectura el 11 de diciembre de 2008 y le fueron dispensados los trámites correspondientes. Finalmente, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados -
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 16 Y 73 CONSTITUCIONALES
La entrada en vigor de la primera ley de
transparencia en el país, marcó el camino de la
protección de datos personales a nivel nacional
en el sector público, y posteriormente con las
reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
en 2009. -
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PUBLICACION DE LA REFORMA DEL ARTICULO 73 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
El 19 de marzo de 2009, el Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación
del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009. -
APROBACIÓN DE LA REFORMA DEAL ARTICULO 16 Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Es hasta 2009 cuando la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de dicho año. -
PRIMERA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS EN PARTICULARES
Fue en 2010 cuando se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder
de privados. -
SECTOR PRIVADO. LFDDPPP
Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares. La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI.
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010 y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad de las personas.