Delitos informáticos integrados en México a lo largo de la historia

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    Código Penal del estado de México

    El artículo 174 del Código Penal del Estado de México,24 relativo a la Falsificación y Utiilización Indebida de Títulos al Portador, Documentos de Crédito Público y Documentos Relativos al Crédito, prevé que se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de salario mínimo de multa al que altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios (fracción IV)
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    Código Penal del Distrito Federal

    Relativo a la Producción, Impresión, Enajenación, Distribución, Alteración o Falsificación de Títulos al Portador, Documentos de Crédito Públicos o Vales de Canje, dispone que se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días multa al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello, altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes
    y servicios (fracción IV)
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    Código penal de Quintana Roo

    artículo 189 Bis
    Falsificación de documentos y uso de documentos falsos, dispone que se impondrá hasta una mitad más de las penas previstas en el
    artículo 189 (prisión de seis meses a tres años y de quince a noventa días multa), al que copie o reproduzca, altere los medios de identificación electrónica, cintas o dispositivos magnéticos de documentos para el pago de bienes o servicios para disposición en efectivo (fracción III);
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    Código Penal Federal

    Título Noveno del Código Penal Federal, que hace referencia a la Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática.
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    Legislación Penal para el estado de Veracruz

    Art.181: Comete delito informático quien, sin derecho y con perjuicio de tercero:
    I. Ingrese en una base de datos, sistema o red de computadoras para obtener, conocer, utilizar, alterar o reproducir la información, en ellos contenida; o
    II. Intercepte, interfiera, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa informático o la información contenida en el mismo o en la base, sistema o red.
    Se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.
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    Reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor

    III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos de esta Ley;
  • 1956

    LOS DELITOS INFORMÁTICOS