De los pueblos primitivos al proceso inquisitorial.

  • 2000 BCE

    PUEBLOS PRERROMANOS

    El proceso primitivo romano, el de la etapa de las acciones de la ley, es también un proceso severo, cruel, con procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con penas o soluciones drásticas. Los orígenes de la función jurisdiccional y de las formas procesales son propios de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, África, América o Europa.
  • 2000 BCE

    PUEBLOS PRIMITIVOS

    Al evolucionar las comunidades primitivas toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas y es identificativo de muchas comunidades primitivas que, inclusive en delitos graves como el homicidio, se contase con un amplio margen de negociación
    entre las partes afectadas. En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Algunos gestos y actitudes son los antecedentes más remotos de las formas y formalismos procesales actuales (como el inclinarse).
  • 753 BCE

    ROMA

    El carácter militar y jurídico de los romanos, un pueblo jurista y guerrero, que determino a las instituciones romanas. La historia de Roma se divide en tres etapas:
    • La monarquía y su proceso de las acciones de la ley.
    • La república y su proceso formulario.
    • El imperio y su proceso extraordinario.
    Las dos primeras pertenecientes a lo que se llamó el orden
    judicial privado y la tercera, perteneciente a lo que se ha denominado el orden judicial público.
  • 285

    LOS GERMANICOS

    El procedimiento es público, oral y de rigor formalista, "como en todo procedimiento en el que el derecho material es incierto y el poder del juez, escaso". Las pruebas no se dirigen al tribunal sino al adversario. En las actuaciones procesales, hay un regreso a las formas autotutelares y en especial al duelo, al juicio de Dios y las ordalías. Así como a una serie de pruebas la prueba del agua caliente, la del fuego, la del hierro candente, el duelo, la ordalía aleatoria y la del agua fría.
  • 681

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    Ordenamientos de la evolución del derecho español:
    • Código de las Partidas de 1265
    • Ordenamiento de Alcalá de 1348
    • Ordenamiento Real de 1485
    • Ordenanzas de Medina de 1489
    • Ordenanzas de Madrid de 1502
    • Ordenanzas de Alcalá de 1503
    • Leyes de Toro de 1503
    • Nueva Recopilación de 1567
    • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
    El Código de las Partidas de 1265, representó un
    retorno al proceso clásico romano, y en su partida III, tiene como derecho procesal al Digesto.
  • 1184

    PROCESO INQUISITORIAL

    El proceso penal inquisitorio se relaciona en cierto grado con el proceso inquisitorial, y el proceso acusatorio de tipo penal también tiene cierto paralelismo con el proceso de tipo dispositivo.El proceso inquisitorial es de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
  • 1250

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    La litis contestado es una incorporación del demandado a la contienda, sino opone excepciones. La sentencia puede ser impugnada por apelación y, por medio de la querella nullitatis, por la cual se pide la nulidad de la sentencia. Hoy la encontramos configurada en lo que llamamos amparo directo en el sistema jurídico mexicano. Al lado de estos procedimientos sumarios nace el procedimiento sumario indeterminado que es el antecedente más remoto de lo que hoy conocemos como juicio sumario.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político. Su Codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos, o sea: 1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales.