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Sala Constitucional del T.S.J.
Accionante Interpone acción de nulidad parcial por inconstitucionalidad contra los artículos: 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la LOPTRA
Se le asignó el número de expediente 02-2620.
Se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación -
Juzgado de Sustanciación
Admitió en cuanto ha lugar en derecho la antedicha acción
Ordenó notificar por oficio
Emplazados:
o Presidente de la Asamblea Nacional
o Fiscal General de la República
o Procuradora General de la República. -
Abg J.L.S. inpre 70.875, Abg. A.J.N.G. inpre 37.586 y Abg A.A.S., inpre 90.672, con el carácter de apoderados judiciales de la Asamblea Nacional
Solicita a la Sala
- Acumulación del expediente Nº 02-2620
- Los expedientes Núms. 03-0509 y 03-1290 -
Juzgado de Sustanciación
Ordenó remitir el expediente a la Sala, para el pronunciamiento correspondiente -
Sala Constitucional del T.S.J.
Designa ponente al Magistrado Dr. J.M.D.O. -
Abg A.A.S., impre 90.672
Solicita se declare con lugar la solicitud de acumulación del 16OCT2003 -
Sentencia 584: Sala Constitucional del T.S.J.
1) Acumuló a la causa, la que del expediente Nº 03-1290, iniciada en virtud de la acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10, 44, 48 parágrafo segundo, 73, 126, 135 encabezamiento y único aparte, y 151 segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesto por el abogado R.J.G.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.557.716. se eliminó el lapso probatorio y la primera etapa de la relación -
Sentencia 584: Sala Constitucional del T.S.J.
2) Negó la acumulación de la causa Nº 03-0509, a la signada con el Nº 02-2620; suspendió el curso de la Nº 03-1290 hasta que ambas se encuentren en el mismo estado; acordó tramitar la causa Nº 02-2620 como asunto de mero derecho -
Juzgado de Sustanciación
Recibe expediente AA50-T-2002-002620 donde se ordena emplazar a los interesados en el presente juicio mediante cartel y una vez librado el mismo, y notificadas todas las partes involucradas en ambas causas de lo expuesto en este fallo, remita el expediente a la Sala, para que fijara la oportunidad del acto de informes, el cual deberá ser escrito, al quinto día hábil siguiente a la recepción del expediente -
Period: to
Abogado R.J.G.L.: Accionante en el expediente acumulado (Nº 2003-001290)
Consignó ante la Sala Constitucional, un ejemplar del cartel de notificación a los terceros interesados en el presente recurso de nulidad, el cual fue publicado el 30 de julio de 2005, en el diario “El Universal” -
Juzgado de Sustanciación
Acordó remitir el expediente contentivo de la causa sub lite a la Sala Constitucional, para la designación del Ponente y la fijación de la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes -
Sala Constitucional del T.S.J.
Recibe el expediente, fijó el quinto día hábil siguiente para que tuviese lugar el acto de informes, y designó ponente al Magistrado doctor FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ