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Hacienda: Alta en I.A.E.
Sólo se dan de alta las empresas que facturan más de un millón de euros, se da de alta una actividad empresarial concreta.
Da fe de que ejerce esa actividad empresarial aunque no lo hiciese ante notario ni esté en el registro mercantil. -
Hacienda: Declaración censal
Se da de alta una serie de impuestos concretos.
Si es empresario individual IRPF, si es una sociedad impuesto de sociedades y se darán de alta del IVA. -
Ayuntamiento: Licencia de actividad
Licencia municipal para que un local, nave u oficina pueda ejercer una actividad -
Ayuntamiento: Licencia de obras
Sólo en caso de necesitar obras en el local (adjuntar presupuesto y planos de la obra). -
Seguridad social: Inscripción de la empresa en la seguridad social
Toda empresa con trabajadores deberá inscribirse en la Seguridad Social y pagar la cuota para la empresa (optará por una Mutua o la Seguridad Social para las contingencias profesionales). -
Seguridad social: Alta en el régimen de autónomos
Se darán de alta los empresarios individuales y los administradores de una SL o SA, así como los los profesionales colegiados. -
Seguridad social: Alta en el régimen general
Todos los trabajadores de la empresa deben ser dados de alta en las Seguridad Social, si no tiene número deberá ser afiliado a ella. -
Seguridad social: Comunicación de apertura
La empresa que abra un un centro de trabajo debe comunicar su apertura a la consejería de empleo o trabajo de su comunidad autónoma -
Registro mercantil
Se registran los libros obligatorios:
1.- Actas
2.- Registro de socios
3.- Acciones nominativas
4.- Documentación contable