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De la independencia al centralismo (1822 a 1835)
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Independencia Mexicana y primera constitución (1822-1824)
La independencia mexicana se logra en 1822, mientras que la primera Constitución
del México independiente vio la luz hasta 1824 -
Codificación Civil
En 1822 se malogró un intento de codificación civil, al haberse nombrado una comisión con tal objetivo que fracasó. -
Codigo Civil de Oaxaca
Entre 1827 y 1829 se promulgó el Código Civil de Oaxaca, que además sería el
primero en Iberoamérica -
El Centralismo
En 1837 se adopta el sistema centralista, lo que provoca que las facultades para legislar
en materia civil sean ahora competencia del legislador federal. En tal tesitura el legislador estatal deviene incompetente, razón por la cual el Código Civil de Oaxaca perdió
su vigencia. -
El mandato en el Código Civil para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California (1870)
En lo que toca a los rasgos del mandato obviaré los más elementales, como la que se
refiere al cumplimiento del mandato, y me concentraré en las características más notables del periodo. Hay que considerar que se trata, como hemos visto en los apartados
precedentes, del primer Código Civil del México independiente, siendo que anterior
a su entrada en vigencia las leyes españolas conservaron su obligatoriedad. -
El mandato en el Código Civil para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California (1884)
El Código Civil de 1884 fue prácticamente una reproducción del anterior
código de 1870.,
sino que me limitaré a señalar las novedades introducidas en el código de 1884.
Primeramente, hay que mencionar que el título del capítulo fue modificado. En el
código de 1870 el Título XII decía “Del mandato ó procuración”, mientras que el de
1884 rezaba: “Del mandato ó procuración y de la prestación de servicios profesionales”. -
El mandato en el Código Civil para el Estado de Guanajuato
El Código Civil para el Estado de Guanajuato, promulgado en 1967, se basa en el
código de 1928. Este Código, al igual que el anterior, conserva su vigencia. Por esta
razón no entraré al estudio pormenorizado del mismo.
Sobre el particular, el legislador guanajuatense introduce un cambio respecto del
Código de 1928, así lo manifiesta en la exposición de motivos. Este cambio consiste
en la simplificación del mandato