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Derecho Penitenciario y Carcelario en Colombia Inicios
Inicios desde la época de los aborígenes en el siglo XV, que solo comunidades desarrolladas como los chibchas mostraban una legislación civil y penal de gran influencia moral para su época. Pena de muerte al homicida, vergüenza pública al cobarde, tortura al ladrón, no fue frecuente la privación de libertad y su aplicación no tuvo como criterio el castigo. -
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Brecha del siglo XV-1800
El estatuto político del territorio Colombiano. Contempla la abolición de la tortura, se autoriza a coartar la libertad del ciudadano y se prohíbe el ingreso a la cárcel de quien no sea legalmente conducido a ella. -
Epoca de la Colonia
Se aplicaron la confiscación, multa y prisión así como medidas eclesiásticas relacionadas con abjuración, represión, suspensión de órdenes y las penitencias. Para el cumplimiento de las penas se utilizaron las famosas mazmorras, presidios de Cartagena y Tunja; las cárceles de la Real Cárcel, la Cárcel del Divorcio, la de Zipaquirá y la de Santafé -
Primera cárcel de mujeres
Es establecida por las religiosas del buen pastor, en los cuales se confinaban únicamente a los condenados a penas de prisión y reclusión. A su vez, la administración de los establecimientos carcelarios de la Nación estaba en manos de los Gobernadores
quienes actuaban como agentes del Presidente con la facultad de realizar los nombramientos de los empleados de las casas de reclusión. -
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Primer periodo
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Ley 35 de 1914
Se crea la Dirección General de Prisiones; reglamentándose como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno. La norma representó un gran avance frente a la concepción de la materia penitenciaria: señaló los derroteros de la institución, legisló sobre el sostenimiento de las cárceles por cuenta de la nación; sobre casas de corrección de menores y los deberes de su director, quedando encargada de la organización, formación e inspección del ramo carcelario.. -
Primer código penitenciario Colombiano
Primeros lineamientos de la administración penitenciaria. Este código fue inspirado en los postulados de la Escuela Antropológica Italiana, clasificó sistemáticamente los establecimientos bajo criterios como la situación de los condenados, es decir, reclusos con penas de corta o larga duración, cuyo régimen disciplinario, va a la regulación del personal que labora en el ramo: clasificación, deberes, funciones y atribuciones, entre otros asuntos. -
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Segundo Periodo
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Nuevo código penal
Código de procedimiento penal y ley de vagos. El ministro de Gobierno Alberto Lleras Camargo saca adelante la expedición del nuevo Código Penal, el cual entraría en vigencia en 1938, se distribuyeron 228 celdas por cada galería, con estructura de concreto y cubierta en teja de barro. -
Reestructuración: Dirección General de Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad (MINJUSTICIA).
La construcción de las cárceles estuvo a cargo de la Dirección
de Edificios Nacionales. Esta función comienza a descentralizarse y el Ministerio de Justicia organiza una división de arquitectura, que según acuerdo, atendería únicamente la conservación de los establecimientos carcelarios, pero por razones presupuestales y prioridades, tal institución, lo mismo que otras, resolvió adelantar por ella misma la conservación y la construcción de estos edificios. -
Ley de Maleantes: Doctrina de la peligrosidad.
Una vez restablecida la normalidad institucional, se procedió a la conformación de los órganos judiciales frente a la lucha contra el bandolerismo del periodo 1958 – 1964, el Ministerio de Justicia por intermedio de los Jueces de Instrucción Criminal desplegaron en conjunto una lucha intensa contra la violencia, bajo el mandato de Lleras Camargo se expide el Decreto No. 0012 de 1959, que ordenaba la construcción de un penal de máxima seguridad en Gorgona -
Reorganización del Ministerio de Justicia, Decreto 1716 de 1960
Fueron creadas las secciones de servicios médicos y social carcelario. La estructura del ramo carcelario cambia su nombre anterior por el de División de Penas y medidas de Seguridad, al igual que el de sus secciones correspondientes. El Área Jurídica pasa a llamarse de Registro y Tramitación, la técnica viene a ser de Reseña e Identificación; la de Control, por Establecimientos carcelarios y la de planificación arquitectónica pasa a llamarse Sección de Arquitectura Carcelaria. -
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Tercer Período: 1964 - 1991
Por Decreto de este año se reforma y adiciona el Código Carcelario y Penitenciario, Decreto ley 1405/34, y se dictan disposiciones comunes a todos los establecimientos de detención -
Creación de la Escuela Penitenciaria
Estuvo proyectada a organizar un cuerpo de guardia especializado, que entendiera que el proceso carcelario colombiano, el cual ya era bastante complejo y de cuidado, además buscaba crear mecanismos de ingreso a la Carrera Penitenciaria y así adelantar un sistema riguroso en el manejo del personal de vigilancia y custodia carcelario. -
Decreto 1974
Esta fue la última reestructuración de la entidad durante el Frente Nacional. En la presidencia de Misael Pastrana Borrero, la
Dirección General de Prisiones quedó conformada orgánicamente por: Dirección, División de Inspecciones, División Legal, División de Rehabilitación, División de Seguridad y Control, Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad y Escuela Penitenciaria, contemplando funciones como la distribución de alimentos a los reclusos, penas y mediadas, entre otros. -
Decreto 2160- Fusión de la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
Se crea por medio de esta fusión el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC. A partir de la creación del INPEC, pasó a ser un organismo adscrito a él, con el nacimiento del INPEC, se le asignaba a esta entidad la Administración del
Cumplimiento de la Pena, y el desarrollo y ejecución de una Política Penitenciaria y Carcelaria, que debía dirigirse hacia la resocialización y reinserción a la sociedad, del individuo que hubiera delinquido -
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Cuarto Periodo
Actualidad -
ley 65 de 1993, Artículo 15
El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por todos los centros de reclusión que funcionan en el país, por la Escuela Penitenciaria Nacional y por los demás organismos adscritos o vinculados al cumplimiento de sus fines. Se da un paso importante en la modernización de la Justicia y la actualización de las normas penitenciarias, acordes con las nuevas Instituciones del Estado creadas por la Constitución Política de 1991.