-
Constitución Política de Colombia. Art 47
El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e
integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que
requieran. -
Constitución Política de Colombia. Art 54
Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. -
Constitución Política de Colombia. Art 68
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas
con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades
excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. -
Constitución Política de Colombia. Art 13
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan. -
Ley 163
Posibilidad de ejercer el derecho al sufragio "acompañados" hasta el
interior del cubículo de votación. Art. 16 -
Decreto 1860
Reglamenta la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y
organizativos y el proyecto institucional PEI. -
Ley 119
Se reestructura el SENA y plantea como objetivo “organizar
programas de readaptación profesional para personas
discapacitadas. -
Ley 115
Prevé la educación para personas con limitaciones y con
capacidades excepcionales planteando que la educación de estos
grupos es un servicio público de obligación para el Estado. -
Decreto 2082
Se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio
educativo a la población con necesidades educativas especiales. -
Ley 361
Por la cual se establecen mecanismos de integración de las
personas con limitación y se dictan otras disposiciones y se
reconoce a las personas sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total
integración social y a las personas con limitaciones severas y
profundas la asistencia y protección necesarias. -
Decreto 2369
Determina recomendaciones de atención a personas con limitación
auditiva. Reglamenta la Ley 324 de 1996. -
Decreto 3011
Se refiere a aspectos como la educación e instituciones en
programas de educación básica y media de adultos con limitaciones. -
Decreto 2247
Establece la organización de la educación escolar, planteando la imposibilidad de las instituciones educativas de establecer requisitos de admisión, exámenes de conocimiento, psicológicos o consideraciones de ingreso basadas en sexo, raza, religión o condición física o mental. -
Decreto 672
Educación de niños sordos y lengua de señas como parte del
derecho a su educación. Modifica el artículo 13 del Decreto 2369 de 1997. -
Ley 762
Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve
(1999). Esta Convención fue ratificada por Colombia el 12 de abril de 2003. -
Resolución 2565
Determina criterios básicos para la atención de personas con
discapacidad y necesidades educativas especiales. -
Ley 909
Regulan el empleo público y la carrera administrativa y en su Art 52
protege a las personas con discapacidad. -
Conpes Social 80
Este documento constituye un antecedente en política
pública en discapacidad y los compromisos para su implementación. Parte del plan de desarrollo 2003-2006 “Hacia un Estado Comunitario” vinculando como estrategias para su
materialización la participación de instituciones del Estado en las diferentes entidades territoriales, la sociedad civil y la ciudadanía. -
Ley 982
Se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones. -
Ley 1145
Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de
Discapacidad. -
Ley 1098
Código de Infancia y Adolescencia se ocupa, entre otros, en los
artículos 36, 43, 44, 46 y 142 de la protección de los menores con
discapacidad. -
Ley 1257
Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Art. 20, 30,31 -
Ley 1306
Por la cual se dictan normas para la protección de personas con
discapacidad mental y se establece el régimen de la representación de las personas con discapacidad mental absoluta. -
Ley 1346
Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas
el 13 de Diciembre de 2006. -
Decreto 366
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de
apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con
discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. -
Ley 1275
Se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las
personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones. -
Ley 1482
Por medio de la cual se modifica el código penal y se
establecen otras disposiciones. Plantea lineamientos para fortalecer el derecho a la no discriminación a partir del goce de los derechos humanos definidos por la ONU; -
Ley estatutaria 1618
Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. -
Decreto 1421 29 de agosto 2017
El Decreto tiene como objetivo reglamentar la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, en los aspectos de acceso, permanencia y calidad, para que los estudiantes puedan transitar por la educación desde preescolar hasta educación superior.