¿Cómo es la etapa intermedia o de preparación a juicio? Cynthia Flores Ruiz 202036154

  • Period: 1 CE to 1 CE

    ¿Cómo es la etapa intermedia o de preparación a juicio?

    La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la
    depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio
  • Period: 2 to 2

    ¿Que comprende?

    Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio
  • Period: 3 to 3

    FASES

    Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia y la segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.l
  • 4

    ACUSACION

    Ya concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que lainvestigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.
  • 4

    CONTENIDO DE ACUSACION

    *Individualización de o los
    acusados y su defensor.
    *Identificación de la víctima u
    ofendido y su asesor jurídico.
    *Relación clara, precisa y
    circunstanciada y especifica de
    los hechos atribuidos en modo,
    tiempo y lugar, así como su
    clasificación jurídica.
    *Relación de las modalidades del
    delito que concurrieron.
    *Expresión de los preceptos
    legales aplicables
  • 5

    NOTIFICACION DE LA ACUSACION

    Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.
    La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.
  • 6

    PRUEBAS

    La prueba ha de versar principalmente sobre los hechos alegados en el proceso, controvertidos por los sujetos intervinientes; en consecuencia, se excluyen los de general conocimiento, es decir, los notorios.
  • 7

    MEDIOS DE PRUEBA

    Se ofrecen medio de prueba, es decir la fuente de informacion que nos hace construir un hecho, estos medios se ofrecen con un escrito y se admiten de manera oral.
    Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.
  • 7

    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

    El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.
    En el caso del MP, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, lugares y objetos relacionados con ella. En el caso del imputado o su defensor, debe materialmente copia de los registros a Mp y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá la audiencia intermedia
  • 8

    COADYUVANCIA DE LA ACUSACIÓN

    Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
    I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso;
    II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;
    III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del MP, de lo cual se deberá notificar al acusado.
    IV. Solicitar el pago de la reparación
    del daño y cuantificar su monto
  • 9

    CONTESTACION DE LA ACUSACION

    El escrito del acusado o su defensor se notificará al MP y al coadyuvante dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.
  • 9

    INICIA FASE ORAL CON CITACION A AUDIENCIA

    El juez de control señala la fecha para la celebración de la audiencia intermedia la cual no deberá ser menor a treinta ni mayor a cuarenta días naturales
  • 10

    Inmediación en la audiencia intermedia

    La audiencia intermedia ES conducida por el Juez de control, y se desarrollará oralmente.
    Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el
    acto.
  • 11

    Unión y separación de acusación

    El Juez de control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o
    diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, evalúa la situación y decide separar la audiencia o unirla con el propósito de que no se implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias
  • 12

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    El Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de las partes.
    Desahogados los puntos anteriores y posterior al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios,
    el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en
    caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.
  • 13

    ACUERDOS PROBATORIOS

    Los acuerdos probatorios son utilizados por las partes técnicas para dar por probada alguna proposición fáctica de su respectiva teoría del caso, y serán planteados y, en su caso, aprobados durante el desarrollo de la audiencia intermedia.
  • 14

    EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA PARA LA AUDIENCIA DEL DEBATE

    EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA PARA LA AUDIENCIA DEL DEBATE
    Verificados los medios de prueba ofrecidos y escuchadas a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles
    para el esclarecimiento de los hechos.
    La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable
  • Period: 15 to 15

    AUTO DE APERTURA A JUICIO

    Lo elabora el juez de control antes de finalizar la audiencia el juez dictara el auto de apertura a juicio:
    *El Tribunal de enjuiciamiento competente.
    *La individualización de los acusados;
    *Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas.
    *Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes
    * Los medios de prueba admitidos que deberán ser
    desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada.
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    AUTO DE APERTURA A JUICIO

    El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de
    enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado el auto de apertura a juicio y pondrá a su disposición los Registros, así como al acusado.
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    BIBLIOGRAFIA

    CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, [C.N.P.P.] REFORMADA. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN [D.O.F.], 5 DE MARZO DE 2014