Como Concretar una Transferencia de Fondo de Comercio según Ley 11.687

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    1° Paso En Base al Artículo N°2 Ley N° 11.687

    Toda Persona que desee y quiera realizar una transferencia de fondo de comercio deberá publicar previamente un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial, en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento del que se pretende realizar la transferencia.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
    * La clase y la ubicación del negocio.
    * El nombre y el domicilio del vendedor y del comprador.
    * El nombre y el domicilio del rematador y del escribano si estos llegasen a intervenir.
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    2° Paso En Base al Artículo N°3 Ley N° 11.687

    Para realizar la transferencia de fondos de comercio previamente se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente informacion:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los Acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimientos (si es que hubiesen)
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    3° Paso En Base al Artículo N°4 Ley N° 11.687 (Oposiciones)

    Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia presentando su descargo en el domicilio denunciado (o del escribano o rematador) reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en la cuenta, en el banco correspondiente. El Comprador al recibir la notificación esta obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en una cuenta judicial.
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    4° Paso En Base al Artículo N°5 Ley N° 11.687 (Embargo)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase dicho embargo en el plazo indicado (20 días) , el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5° Paso En Base al Artículo N°4 Ley N° 11.687 (Otorgamiento del Documento de Transferencia)

    El Documento de Transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    * Extenderse por escrito.
    * Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.