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Teoria del caso
La teoría del caso se conforma por distintas partes fundamentales, las cuales son:
Teoría fáctica: se refiere a la teoría de los sucesos o hechos, es decir, es la historia de cómo sucedieron los hechos;
Teoría jurídica: se refiere a la teoría de la clasificación jurídica penal;
Teoría probatoria: se refiere a las pruebas que unen los hechos (teoría fáctica) con el delito (teoría jurídica). -
Un caso
Clasificar los casos en función de los distintos
tipos de problemas que su estudio plantea
y decir algo inteligible y útil acerca de
ellos. -
Argumentar un caso
Se pueden tomar dos caminos:
El método alternativo, donde se toma un caso real o imaginario dotado del máximo grado de concreción posible, y con él a la vista dar unas pautas o consejos sobre cómo debe argumentarse ese caso.
un segundo método consistiría en ofrecer algunas indicaciones muy generales, válidas para un gran número de casos y un espectro amplio de situaciones jurídicas. -
El abogado como solucionador
Usa su conocimiento del orden jurídico y las normas que él no ha creado para alcanzar ciertos resultados particulares.
El punto de vista del abogado no agota el discurso jurídico y su perspectiva argumentativa no es la única que debe tomarse en cuenta. -
Análisis del caso
Una persona C (el cliente), que se encuentra en circunstancias H (hechos), desea obtener un resultado R (un cierto estado de cosas). El cliente C, acude a un abogado para que este le consiga el resultado R, o al menos le indique como hay que hacer para conseguirlo. -
Argumentar un caso
Evitar que los argumentos puedan ser rebatidos con el contra argumento
No usar argumentos formales
No olvidar que la constitución forma parte del Derecho positivo
No usar la agresión verbal como arma de persuasión -
Argumento judicial
Se plantea un argumento judicial como instrumento de justificación legal. -
Fundamentos del dialogo
Distinguir las buenas de las malas razones
Comprometerse con unas reglas mínimas de juego. -
Recursos a utilizar para solucionar el caso
La legislación (herramienta dada por el lenguaje)
Los enunciados pueden ser obvios, o pueden llevarnos a un proceso de interpretación
El precedente (herramienta basada en decisiones pasadas) -
Argumentación del caso ante un tribunal
- tratar, ante todo, que el tribunal nos oiga.
- tratar de que el tribunal nos entienda bien.
- es menester esforzarse por ver las cosas como uno las vería, si fuera el juez o el abogado de la otra parte.
- conceder sin vacilar todo aquello en lo que razonablemente no podremos hacernos fuertes.
- presentar nuestro caso de modo que la solución que propongamos aparezca lo menos alejada posible de lo ya establecido
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Caso concreto
Al determinar si un caso concreto se encuentra o no comprendido por las palabras de en que se expresa una regla o normatividad.
De lo anterior se concluye que:
1. Las reglas del sistema no solucionan los casos concretos
2. Para argumentar un caso no sólo se debe conocer las normas vigentes sino que se debe poder encontrar los argumentos y valores (políticos, morales, económicos, etc.) necesarios para persuadir al auditorio (jueces, abogados, fiscales, jurados, sociedad, etc.). -
Relacion con los hechos
Conocer a fondo los hechos
No aceptar como dogma la versión del cliente ni la de sus asesores
Formarse una opinión propia e independiente acerca de los hechos
Pedir un memorándum completo de los hechos
Hacer las cosas por nosotros mismo, no todo se puede delegar -
Uso del pragmatismo y argumentación
Conocer las normas vigentes y encontrar argumentos y valores (políticos, morales, económicos, etc.) necesarios para persuadir al auditorio. -
Conocer a los Jueces
Son honestos y versados en Derecho
Son exponentes de la mentalidad judicial ortodoxa.
Son portavoces del legislador: por una actitud conservadora, por una resistencia a admitir la novedad y por una cierta inercia de su profesión que le conduce a formatearse y seguir un mismo esquema tradicional o paradigma establecido -
Resultado
Averiguar bien que es lo que realmente quiere el cliente
Ver si a partir de los hechos se puede lograr
Decidir si estamos o no dispuestos a ayudar al cliente a conseguir el resultado
Criterios éticos y políticos. -
Aplicación de la legislación actual y la precedente
Las reformas que se inician en 1999, en donde se intenta consolidar un sistema de juzgamiento con tendencia acusatoria, introducen elementos como publicidad, contradicción e inmediación probatoria, con la posibilidad de concentrar oralmente las pruebas. -
Solucion definitiva del caso
La primera regla: hay que ver cómo encaja S en los otros problemas de C.
La segunda regla, indica que hay que estar siempre dispuesto a revisar o a reajustar nuestras soluciones “definitivas” tan pronto advirtamos que su puesta en práctica no arroja los resultados que se esperaban.
Solo C sabrá realmente si, desde el punto de vista amplio de sus otros problemas o dificultades, S es una buena solución.