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Publicación en el Diario Oficial
Se publica el DS N° 37, donde el cambio más importante es la exigencia de Certificar los ascensores cada 1 o 2 años según corresponda. El no cumplimiento de este mandato puede traer multas de hasta 150 UF -
Period: to
Edificios anteriores al año 2000
Edificios Habitacionales con recepción municipal anterios al año 2000, tienen plazo de 2 año debido a una mayor cantidad de tareas a realizar para cumplir la normativa existente. En este plazo se debe crear la Carpeta de Ascensores (carpeta "Cero") -
Period: to
Plazo para la primera inspección
Edificios Habitacionales con RF posterior al año 2000, Edificios de Oficina, Comerciales, Institucionales, Corporativos y Públicos. En este plazo se debe crear la Carpeta de Ascensores (carpeta "Cero") -
Ingreso de Certificado en la DOM
Vencimiento del plazo para ingresar el certificado de ascensores en la Dirección de Obras, de la municipalidad correspondiente -
Ingreso de certificado en la DOM
Vencimiento del plazo para ingresar el certificado de ascensores solo para edificios con recepción municipal con fecha anterior al año 2000, en la Dirección de Obras, de la municipalidad correspondiente