2019 05 castigo 529x640

castigos impuestos a los menores através del tiempo

  • 1350 BCE

    Periodo Precolombino

    Periodo Precolombino
    (etapa histórica del continente americano que comprende desde la llegada de los primeros seres humanos hasta el establecimiento del dominio político y cultural de los europeos sobre los pueblos indígenas americanos)
  • 900

    Los Mayas

    Los Mayas
    Formas delictivas: la traición, el homicidio, el incendio, el adulterio, el rapto, el plagio, la acusación falsa, las lesiones, el robo, el impago de deudas y los daños. Las sanciones tenían dos fines, unas eran de carácter compensatorio y otras de ejemplificación.
  • 1325

    Los mecanismos de control informal de los mexicas

    Los mecanismos de control informal de los mexicas
    Discursos, adagios y metáforas; exhortaciones, pláticas,
    este plan contemplaba meticulosamente las edades y acontecimientos cotidianos que tenía como finalidad evitar caer en la perversidad y la avidez.
  • 1400

    Castigos en México-Tenochtitlan.

    Castigos en México-Tenochtitlan.
    Lapidación, por robar en el tianguis, por asaltar en algún camino; Ahogamiento, Riña callejera, hurto en el templo, escándalo, rompiendo la casa, hurto por segunda vez, hurto en el mercado, hurto de más de 20 mazorcas, fingir ser mensajero y asaltar en los caminos.
    Se estructuraban casas de internamiento, que serían el antecedente inmediato de los primeros establecimientos penitenciarios para menores y mujeres.
  • 1450

    Los castigos en el Mapa Quinatzin

    Los castigos en el Mapa Quinatzin
    Al malhechor que se le iban las manos en el tianguis le apedreaban o golpeaban hasta que el incauto perdía la vida, “era ley que luego públicamente en el mismo mercado le matasen a palos” dice la ordenanza.
    Sobre los ladrones existen distintos castigos, no todos merecían la muerte; si el monto no era tan grande y el ladrón aun no gastaba el monto, este se ponía como esclavo; o también se vendía a otro señor para pagar la cantidad robada.
  • 1519

    Castigos en la Conquista y la época Colonial

    Castigos en la Conquista y la época Colonial
    En el derecho vigente español de aquella época, debemos mencionar las VII Partidas de Alfonso X, que señalaban la responsabilidad penal de los menores de diez años y medio, y una semiimputabilidad a los mayores de diez y medio, pero menores de diecisiete, con algunas excepciones, según cada delito.
  • 1525

    Ejemplificación a las nuevas poblaciones

    Ejemplificación a las nuevas poblaciones
    La picota ejerció durante muchas etapas históricas y en múltiples países una evidente función penal, especialmente en aquellas épocas en las que al castigo se le asociaba de forma intensa un carácter ejemplificante que exigía la mayor publicitación del mismo. La exposición a la humillación pública, moral y física era una parte del castigo, la que recibía el delincuente, de ahí que en ciertos territorios se denominara «palo de la vergüenza».
  • 1569

    Control de menores

    Control de menores
    Durante esta época destacan la creación de instituciones asistenciales para los menores. El Colegio de San Gregorio y el Hospital de Betlehemitas recibían los
    menores abandonados a quienes se educaba con mucho rigor.
  • Favor Indiis

    Favor Indiis
    La Recopilación de Leyes delos Reínos de las Indias del año 1680. En la mencionada Recopilación, en su parte penal, según los autores, se asienta una política-criminal preventiva. Así J. De ASUA indica que las penas pecuniarias se establecían en relación al caudal del indígena. También, en relación a esa política criminal preventiva destaca como a los reos primarios de algunos delitos se les perdonaba o imponía amonestación.
  • Responsabilidad penal

    Responsabilidad penal
    “La edad de responsabilidad penal plena era de 18 años
    cumplidos."
    Los delitos por lo que se condenaba a servir en un mesón, en un obraje, trapiche o panadería, en una hacienda o labor, en un ingenio, en obras públicas, en un arsenal o presidio, el tiempo de servicio iba desde algunos meses hasta los 10 años iban desde contravenir algún mandamiento, la elaboración, distribución o venta de bebidas prohibidas, el hurto o robo, los golpes, el asalto o el homicidio.
  • Irresponsabilidad

    Irresponsabilidad
    El código penal de 1822 declaró la irresponsabilidad de los menores hasta los 7 años, de los siete a los diecisiete se guiaran por el grado de discernimiento, devolviendo al menor con su familia, aplicándole una pena atenuada o bien, internándolo en una casa de corrección.
  • México Independiente

    México Independiente
    Con el Código Penal de 1871, se conservan los conceptos de inimputabilidad absoluta para los menores de 9 años, o mayores de 9 y menores de 14 años sin discernimiento; se reconoce la institución de la reclusión preventiva en establecimientos de educación correccional para los menores; el máximo de la pena o sanción a los menores
    delincuentes no podía exceder de los 6 años y tenía como propósito superior que los menores terminaran su educación primaria.
  • Revolución mexicana

    Revolución mexicana
    Los tribunales de menores tienen un origen en un Decreto Ley de 1918 en el cual se determinaba su creación, otorgándoles carácter tutelar.