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CASO WILSON GUTIÉRREZ SOLER

  • ANTECEDENTES.

    ANTECEDENTES.
    Señor exteniente coronel, para ese entonces del Ejercito Nacional Ricardo Dalel Barón y su primo Luis Enciso Barón Coronel de la Policía Nacional, se presentaron en la carrera 13 con calle 63 de la ciudad de Bogotá donde habían citado al señor Wilson Gutiérrez Soler, lo detuvieron y lo condujeron a las instalaciones de la UNASE donde fue esposado y torturado.
  • Denuncia

    Denuncia
    Posteriormente se genero la denuncia ante la fiscalía, las torturas padecidas con el fin de acusar a los responsables, sin embargo no se le presto la importancia necesaria tanto en la penal militar como ordinaria.
  • Absuelto

    Absuelto
    Juez de instrucción penal miltar deja absuelto al coronel Luis Enciso Baron.
  • Proceso Penal.

    Proceso Penal.
    Bajo lo anterior, para esta fecha la conocida justicia regional comenzó un proceso en su contra por el delito de extorsión y se ocasionara medida de aseguramiento con privación de la libertad.
  • Admisible - Violación

    Admisible - Violación
    Se viola los articulos 5, 8 , 25 de la convencion Interamericana de derechos humanos.
  • Libertad

    Libertad
    La fiscalía delegada revoco la medida de aseguramiento, dejando en libertar al señor Wilson Soler debido a contradicciones en el mismo.
  • Absuelto

    Absuelto
    Despues de 8 años de declara absuelto de extorsión.
  • Atentados - Medidas cautelares.

    Atentados - Medidas cautelares.
    Amenazas continuas.
  • Remite el caso a la corte.

    Remite el caso a la corte.
    Para esta fecha se aprobó el informe concluyendo al estado Colombiano como responsable de lo causado a Wilson Gutiérrez.
  • Acto de responsabilidad.

    Acto de responsabilidad.
    Mediante el cual se culpa a la Republica de Colombia como responsable de la violación a los artículos afectando al señor Wilson Gutiérrez Soler.
  • Introducción a la causa.

    Introducción a la causa.
    Se origina una demanda ante la corte contra el Estado de Colombia.
  • Oliver Jackman Juez.

    Oliver Jackman Juez.
    El presidente de la corte notifico sobre los plazos para contestarla y designar representación en el proceso. Además, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que
    participara en la consideración del caso.
  • Solicitudes

    Solicitudes
    Los representantes del estado Colombiano presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
  • Respuesta a demanda.

    Respuesta a demanda.
    El estado para esta fecha dio respuesta en dos puntos especificos.
  • Testigos y sus declaraciones

    Testigos y sus declaraciones
    Los representantes presentaron las declaraciones de Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Leydi Cáterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez
    Rubiano. Asimismo, indicaron que las declaraciones de Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes y Leonardo Gutiérrez Rubiano, quienes son menores de edad, no pudieron ser recibidas.
  • Responsabilidad Estado Colombiano.

    Responsabilidad Estado Colombiano.
    El estado expone un escrito donde reconoce y expone.
  • Medidas Provisionales.

    Medidas Provisionales.
    Posterior a los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, la Corte emitió una Resolución en la que ordenó al Estado que adoptara medidas provisionales para proteger la vida, integridad personal y libertad personal de varias personas.
  • Sentencia.

    Sentencia.
    la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite sentencia en favor del señor Willson Gutierrez Soler y su núcleo familiar ratificando su resolución del 10 de marzo de 2005 en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por Colombia, admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado.
  • Daños

    Daños
    Daño material.
    Perdida de Ingresos.
    Daño patrimonial familiar.
    Perdida de proyecto de vida.