Caso Suarez de Guerrero c. Colombia

  • ANTECEDENTES

    El día 13 de abril se realizo un allanamiento en el barrio Contador en la ciudad de Bogota donde hubieron siete muertos uno de ella fue donde la Sra. María Fanny Suárez de Guerrero, la policía expresó que las víctimas fueron muertas porque habían presentado resistencia, esgrimiendo y aun disparando diversas armas de fuego,el informe médico legal demostró que la víctima recibió varios balazos después de haber muerto a causa de un ataque cardíaco.
  • PROCESO ANTE LA CORTE

    el Sr. Pedro Pablo Camargo, profesor de derecho internacional de la Universidad Nacional de Colombia, ha presentado dicha comunicación en nombre del esposo de María Fanny Suárez de Guerrero. Alega que siete personas -incluida María Fanny Suárez de Guerrero - fueron muertas en forma arbitraria por la policía, que la acción de la policía fue injustificada y no ha sido suficientemente investigada por las autoridades colombianas.
  • DICTAMEN EMITIDO

    El párrafo 1 del artículo 6 del Pacto dispone lo siguiente: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. En consecuencia, el Comité opina que el Estado Parte debe adoptar las medidas necesarias para indemnizar al esposo de la Sra. María Fanny Suárez de Guerrero por la muerte de su esposa y para asegurar que se proteja debidamente en la ley el derecho a la vida.
  • DECRETA

    «Artículo 25. El hecho se justifica cuando se comete: I) Por disposición de la ley u orden obligatoria de autoridad competente.
    2) Por la necesidad de defenderse o defender a otro
    3) Por la necesidad de salvarse a sí misma o de salvar a otro
    4) Por los miembros de la fuerza pública cuando intervengan en operaciones planeadas para prevenir y reprimir los delitos de extorsión y secuestro, y producción, procesamiento y tráfico de estupefacientes.»
  • COMITÉ DERECHOS HUMANOS

    Que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, se pidiera al Estado Parte que presentara al Comité, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envíe la presente decisión, explicaciones escritas en que se aclare el asunto y se señalen las medidas que eventualmente haya adoptado al respecto. Entre ellas debe figurar un ejemplar del fallo del Tribunal Militar por el que se absolvió a los miembros del Departamento de Policía que fueron enjuiciados.