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Composición de los Xucuru
El pueblo Indígena Xucuro está compuesto por aprox. 2300 familiar y 7700 indígenas, distribuidos en 24 comunidades en un territorio de 27555 hectáreas en Brasil. -
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Censo a los ocupantes no indigenas
El proceso de regulación de las tierras con el objeto de censar a los ocupantes no indígenas. -
Reconocimiento, titulación y demarcación del territorio Xucuru
El procedimiento fue iniciado con la creación del Grupo de Técnico de la FUNAI, el cual emitió el informe de identificación, que indicaba que los Xucuru tenían derecho a un área de 26.989 hectáreas. -
Gobierno concede posesión permanente del territorio
El ministro de Justicia concede la posesión permanente de la tierra al pueblo indígena Xucuru a través de una ordenanza. -
Gobierno concede derechos a terceros interesados en el territorio.
El presidente de la República promulga un Decreto que permite a terceros interponer acciones judiciales por su derecho de propiedad. -
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos
La CIDH no tiene información sobre los hechos ocurridos en el proceso administrativo de demarcación. -
Homologacion de las 27.555.05 hectareas de territorio
El presidente de la Republica emite un Decreto que homologa la demarcacion inicial y un poco mas, -
Legalidad del registro del inmueble o territorio
El 12 Juzgado Federal por resolución final, confirma la legalidad del registro del inmueble. -
Titulación del territorio
Es ejecutada la titulación del territorio como propiedad para posesión permanente -
Indemnización a ocupantes no indígenas.
Concluye el pago de indemnizaciones a 523 ocupantes no indigenas, -
Proceso ante la Corte
La Corte realizo consideraciones derivadas de los artículos 21 y 25 de la Convención Americana y su relación con la noción de "seguridad jurídica", a la luz de los Derechos Humanos. -
Dictamen emitido por la Corte Interamericana.
La sentencia declaro responsable internacionalmente al Estado brasileño por la violación al derecho de la garantía judicial de plazo razonable, así como la violación de los derechos a la protección judicial y a la propiedad colectiva, en perjuicio del pueblo indígena Xucuru y sus miembros.