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1995 BCE
examen de la cuestión en cuanto al fondo
el comité no puede compartir la valoración del ex marido de la señora Fei de apartarla definitivamente de su progenitora; considera que los hechos que tiene ante sí de manifiesto una violación por Colombia del art 14, 23 y art 17; El estado parte tiene la obligación de dar reparación efectiva a la autora (Sra. fei) -
1994 BCE
observaciones del estado parte
el estado parte rechaza por infundada la denuncia de la autora de que nada o casi nadase hizo para proteger los intereses de las niñas. -
1993 BCE
28 de julio de 1993
la Corte Constitucional, en modo de sentencia por la corte suprema de 9 de febrero 1933; criticando el comportamiento de la señora fei por el abandono de sus hijas en los años 1985 a 1989 -
1993 BCE
diciembre de 1993
las hijas de las señora fei, interponen una acción de titula contra su madre con arreglo a lo dispuesto en el art. 86 de la C.P, Sentencia T-293/1994 (constreñimiento ilegal). la sentencia tenia el fin de que la seora fei detuviera la publicación de su libro, acerca de ella y sus hijas (permute), en Colombia. -
1992 BCE
la denuncia
la autora denuncia una violacion del art 14 del pacto en le sentido de que los tribunales colombianos no la trataron con equidad y expone ademas que las autoridades y tribunales colombianos se demoraron en revisar su proceso. -
Period: 1992 BCE to 1995 BCE
Motivo de la comunicación con CCPR
la autora de la comunicación es la Sra. Fei para denunciar que ha sido victima de violaciones de Colombia sobre los derechos civiles y políticos -
1982 BCE
19 de mayo de 1982
un juzgado colombiano decreta un acuerdo de separación y custodia legal de las hijas y la autora presenta demanda de divorcio ante tribunal de parís con consentimiento e su ex marido -
1976 BCE
1976 a 1981
la señora Fei y Jaime Ospina Sardi, contraen matrimonio, producto del cual nacen sus dos hijas SHANI Y MAYA OSPINA FEI. Los esposos empiezan a tener diferencias y la señora fei decide abandonar el domicilio familiar.