Cambios de la Administración Pública Federal

  • Se establecen cuatro ministerios

    Se establecen cuatro ministerios
    Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra
  • En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno

    En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno
    Estipulado en el artículo 117
  • Se facultó al presidente nombrar a los secretarios

    Se facultó al presidente nombrar a los secretarios
    Y también se le dio la facultad de cambiar el nombre de los ministerios
  • Venustiano Carranza creó secretarías y departamentos

    Venustiano Carranza creó secretarías y departamentos
    Siendo el encargado del poder ejecutivo federal Venustiano Carranza expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado.
  • Última Ley que se expide

    Última Ley que se expide
    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana
  • Artículo Constitucional 90

    Artículo Constitucional 90
    Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos
  • Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

    Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
    Encargado de:
    Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
    Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.
    Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.
  • Promulgación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA)

    Promulgación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA)
    Establece las bases mínimas para la prevención de actos de corrupción y aplicación de faltas administrativas en todo el territorio nacional